III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-989)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, para la fabricación, aprovisionamiento y gestión de caducados de yoduro potásico por el Centro Militar de Farmacia de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

b)

Sec. III. Pág. 6925

Órdenes de peticiones.

En cada Orden de Petición por escrito que formule la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias, que como regla general se hará en función de la
caducidad de las existencias (salvo casos excepcionales por motivos de desfase en la
caducidad en comprimidos doble ranurados de 65 mg, deterioro de alguna partida, o en
caso de emergencia), quedarán plasmados, tanto las cantidades de yoduro potásico
comprimidos a fabricar y partidas a gestionar por caducidad, como los importes a
transferir al Ministerio de Defensa para afrontar el gasto originado (anexo I).
c)

Fabricación y puesta a disposición.

El CEMILFARDEF valorará e incluirá en su Plan de Labores la petición, para que el
suministro se realice en el plazo adecuado siempre antes de la caducidad de las
existencias.
El Ministerio de Defensa, a través del CEMILFARDEF, llevará a cabo:
– La fabricación de yoduro potásico en comprimidos doble ranurados de 65 mg para
el Ministerio del Interior.
– La puesta a disposición y la facturación de yoduro potásico en comprimidos doble
ranurados de 65 mg, que se realizarán a través de la Farmacia Depósito de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), mediante la expedición de los
documentos correspondientes (Anexo II).
d)

Gestión de caducados.

Una vez distribuidas las nuevas dotaciones, la Dirección General de Protección Civil
y Emergencias entregará al CEMILFARDEF las dotaciones caducadas para su gestión
con un gestor autorizado.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. El CEMILFARDEF cuenta con los medios personales, materiales y
presupuestarios necesarios, para hacer frente a la totalidad de las obligaciones
derivadas del mismo.
2. Valoración e inclusión en el Plan de Labores del CEMILFARDEF de la solicitud
de suministro de yoduro potásico.
3. Fabricación, por el CEMILFARDEF del yoduro potásico en comprimidos doble
ranurados de 65 mg, para atender las necesidades del Ministerio del Interior.
4. Aprobación del precio de Yoduro potásico DEF/10 comprimidos, por oficio
número D-OC-SB-40100010-S-19-001642 de la Subsecretaria de Defensa 4, con fecha 2
de abril de 2019.
5. Puesta a disposición del suministro correspondiente, en las condiciones y fecha
indicadas.
6. Recepción del yoduro potásico que se encuentre caducado y su entrega a un
gestor autorizado.
7. Valoración y facturación del yoduro potásico suministrado o gestionado como
caducado.
8. Elaboración de la correspondiente Adenda, en desarrollo de este Acuerdo
Interdepartamental, cuando sea preciso, por ampliación o modificación de su contenido.
Tercera. Aportaciones del Ministerio del Interior.
1. Solicitud de adquisición o de gestión por caducidad de yoduro potásico, a través
de la confección y remisión de la Orden de Petición y gestión de yoduro potásico.
2. Aceptación del importe a abonar por el suministro y gestión por caducidad del
yoduro potásico.

cve: BOE-A-2022-989
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.