III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-988)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada en Melilla, por el que se establece el programa de formación e innovación "Hermes": desarrollo profesional docente a través de estancias formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6919

títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria que se imparten
en la FCED.
Se seleccionarán dos centros educativos que podrán recibir hasta dos docentes
universitarios cada uno. En cada centro se establece un máximo de dos docentes para
participar en las estancias formativas en la Universidad.
Quinta. Selección de docentes de la Universidad y asignación de estos docentes a los
Centros de Educación Infantil y Primaria.
El número de docentes universitarios que podrá participar en esta experiencia
formativa es de cuatro, siendo un máximo de dos por centro docente seleccionado.
La selección de docentes universitarios estará supeditada al desarrollo de un
proyecto de innovación o investigación.
La selección y asignación de los docentes universitarios a los centros será realizada
de mutuo acuerdo por la FCED y la Dirección Provincial, en función del proyecto o
colaboración a desarrollar y su repercusión. La realización de otras actividades y/o
acciones previas de colaboración serán tenidas en cuenta en la selección.
Cuando las estancias formativas se realicen en centros educativos no universitarios,
debe considerarse lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de
las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en
cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y
para demostrar la ausencia de antecedentes, el profesorado universitario estará obligado
a presentar a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional
el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. De no cumplirse este requisito, el
profesor/a no podrá realizar la estancia formativa en estas entidades.
Sexta.

Régimen económico.

La realización de las mencionadas estancias formativas para el desarrollo profesional
docente no supondrá ningún coste económico adicional ni para el Ministerio de
Educación y Formación Profesional ni para la Universidad de Granada, ya que los
participantes mantendrán durante el desarrollo de las mismas las percepciones salariales
que viniesen recibiendo como contraprestación habitual de su actividad docente. Para
ello, la Dirección Provincial del MEFP seguirá siendo el responsable del pago de los
salarios de los trabajadores a su cargo y, de igual forma, la UGR seguirá asumiendo los
costes salariales del profesorado universitario.
Contenido y estructura del programa.

La primera actuación consiste en la estancia de un máximo de cinco días lectivos de
dos docentes universitarios en el centro propuesto, observando el trabajo de aula
desarrollado por los docentes, interactuando y colaborando activamente, procurando así
la formación entre ellos. Posteriormente, el profesorado de ese centro educativo realiza
una estancia formativa de idéntica duración a la anterior en la Universidad. Durante el
tiempo que se desarrollen estas estancias en la Universidad, los centros educativos
planificarán con suficiente antelación la cobertura del horario lectivo del profesorado
asistente a dicho programa, y su cobertura se realizará mediante otros docentes con
destino en el centro que tengan atribuida en su horario lectivo actividades de apoyo
educativo o a través de sus horas complementarias de guardia.

cve: BOE-A-2022-988
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.