III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-1000)
Resolución de 17 de enero de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Audio Visual Española 2000, SA, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7002

Al presente Convenio le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto. 620/1987, por el que se aprueba
el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así
como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado,
el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código
Civil.
En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación o
cumplimiento de este convenio que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa, así como en
el caso que corresponda, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b)).
Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación
de su contenido íntegro, lo firman por duplicado, en todos y cada uno de los folios
numerados, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Audiovisual Española 2000,
SA, los Apoderados Mancomunados, Francisco Hiraldo del Castillo, Andrés Navarro
Toledo.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos
del Estado con fecha 14 de diciembre de 2021 y ha sido autorizado por la SGT de
Hacienda y Función Pública con fecha 17 de diciembre de 2021.
ANEXO I
Condiciones de acceso al Museo Nacional del Prado para instituciones públicas o
privadas firmantes del convenio para la celebración de actividades conjuntas de
comunicación y promoción cultural
Las presentes condiciones serán aplicables a la actividad/es que para la difusión del
objeto determinado en la cláusula primera del Convenio, deban desarrollarse en las
instalaciones del Museo Nacional del Prado, corriendo a cargo de la institución o entidad
que colabora con el MNP la contratación de los servicios o suministros que se
consideren necesarios para su realización.
En todo caso, todo el personal que intervenga en la actividad o sus actividades
queda obligado a respetar las siguientes condiciones:
1. Los espacios del Museo del Prado utilizados durante la actividad deberán quedar
en las condiciones de limpieza y conservación originales, quedando expresamente
prohibido perforar paredes, techos o suelos, así como anclar o apoyar elementos que
puedan dejar marcas.
2. El Museo Nacional del Prado podrá paralizar la actividad y/o su preparación si
considera que está en peligro la conservación o la seguridad de obras, bienes o
instalaciones.
3. Las indicaciones del personal técnico y de seguridad del Museo del Prado serán
atendidas puntualmente.
4. No se permitirá comer ni beber en el edificio durante la realización del trabajo, ni
introducir plantas o animales.
5. El usuario someterá a la aprobación del Museo del Prado, de forma previa, el
plan completo de la actividad/es, que incluyan horario, descripciones tanto técnicas como
de personal que compone su equipo.

cve: BOE-A-2022-1000
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Núm. 18