III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-1000)
Resolución de 17 de enero de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Audio Visual Española 2000, SA, para la difusión de actividades de comunicación y promoción cultural del Museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7001

El MNP emitirá un certificado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, en el que conste la valoración de la aportación
realizada por Audiovisual Española 2000, SA.
Tercera.

Vigencia.

El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y tendrá
efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio es susceptible de prórroga y su duración total no podrá ser superior a
(4) cuatro años, de acuerdo con el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas
designadas por el MNP y otra por Audiovisual Española 2000, SA, que se asegurarán de
que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier
cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.
Quinta. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que la correspondiente modificación sea debidamente formalizada por escrito y
se produzca antes de su expiración, conforme a lo establecido en el artículo 49 g) de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El convenio unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Séptima.

Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.

cve: BOE-A-2022-1000
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución: