III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-992)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6941

d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
II
La retribución de las instalaciones generadoras con régimen retributivo específico,
establecida en el artículo 7.1 del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
comprende:
a) El producto del precio horario de venta de la energía en el despacho del sistema
aislado, multiplicado por la energía vendida en la hora h por el grupo generador, medida
en barras de central.
b) El régimen retributivo específico establecido en el título IV del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
c) En su caso, las contraprestaciones económicas que se establezcan por su
participación en los servicios de ajuste.
A su vez, la disposición adicional décima establece la retribución para las
instalaciones que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el
que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema
eléctrico, tuvieran derecho a un régimen económico primado, así como a aquellas a las
que les sea otorgado el régimen retributivo específico al amparo de la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Esta retribución, análoga a la
establecida en el artículo 7.1, incluye los siguientes conceptos retributivos:
a) El producto de la energía vendida en la hora h medida en barras de central por el
grupo generador por el precio resultante de calcular la media ponderada del precio
marginal horario del mercado diario y de los precios marginales horarios de cada una de
las sesiones del mercado intradiario.
b) En su caso, el régimen retributivo específico establecido en el título IV del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
c) En su caso, las contraprestaciones económicas que se establezcan por su
participación en los servicios de ajuste de estos sistemas.
Asimismo, el artículo 7.2 del real decreto indica que los derechos de cobro de estas
instalaciones se verán afectados por los costes de desvíos en los que incurran.
Por otra parte, dentro del procedimiento de liquidaciones dispuesto en el artículo 72
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que el operador del sistema
calculará y publicará las liquidaciones mensuales del despacho de producción con los
ingresos percibidos en dicho despacho por las instalaciones de producción. Estas
liquidaciones mensuales del despacho de producción y sus avances diarios, se realizan
con la periodicidad, frecuencia y condiciones generales establecidas en los
procedimientos del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los sistemas
eléctricos no peninsulares.
En relación con las instalaciones con régimen retributivo específico, la versión del
citado artículo 72 en vigor a efectos de las liquidaciones del ejercicio 2016 establecía que
estas instalaciones percibirían como ingresos del despacho una cuantía que dependía
de la totalidad de los ingresos procedentes de la demanda, a los que se hubieran
detraído los costes con destino específico y la retribución correspondiente a los grupos
de generación sin un régimen primado, repartida esta cuantía a los grupos con régimen
retributivo adicional o específico en función de la energía generada.
Anualmente, y en relación con estas instalaciones con régimen retributivo específico,
el operador del sistema calculará los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del

cve: BOE-A-2022-992
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Núm. 18