III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1006)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Xunta de Galicia, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7045

Una vez finalice el convenio, el encargado del tratamiento debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
Además, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la
opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La
devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe
certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
En cualquiera de los 3 casos, y aportando justificación de dicha solicitud, el Encargado del
Tratamiento podrá solicitar a la Consellería de Sanidad conservar los datos durante el tiempo
que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento o
de la ejecución de la prestación. En caso de ser aprobada esta solicitud, los Datos Personales
se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva
al final de dicho plazo.

Medidas de seguridad
• En todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de las funciones
del Instituto Social de la Marina como Encargado de Tratamiento, deben aplicarse las
medidas de seguridad recogidas en el anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional deSeguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica según la categoría de los datos tratados.

acceso al sistema IANUS.
• Solo se podrán acceder los datos de las personas a las que se deba realizar reconocimientos
médicos de embarque marítimo. Para reducir el riesgo de que los usuarios del Instituto Social
de la Marina accedan por error a personas ajenas a las antes citadas, se evaluará la
posibilidad de crear listas de trabajo que incluyan sólo a aquellas personas que hayan
solicitado el citado reconocimiento médico.

cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es

• La Consellería de Sanidad decidirá el método y protocolos de seguridad a aplicar en el