III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-997)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos, para la organización de la exposición temporal "En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España" en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Novena.

Sec. III. Pág. 6983

Extinción y resolución del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. El Convenio resuelto por esta causa conllevará la indemnización de los
daños y perjuicios causados.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Décima.

Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto
en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2022-997
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente Convenio
por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Isaac Sastre de
Diego.–Por la Fondation Nationale des Musées, el Président, Mehdi Qotbi.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X