III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-997)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos, para la organización de la exposición temporal "En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España" en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Cuarta.

Sec. III. Pág. 6982

Condiciones financieras.

Las obligaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de la Fundación de Museos de Marruecos no superaran
los 210.000 euros (doscientos diez mil euros).
Quinta.

Modificación del convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Sexta. Vigencia.
1. El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez
inscrito en plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles según lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su
vigencia hasta el 30 de noviembre de 2022.
2. En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta
se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Comisión de seguimiento del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente Convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula séptima de este Convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.

cve: BOE-A-2022-997
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Resolución de controversias.