I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sección 6.ª
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 6509
Modificación del título V, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Tasas de la Agencia Catalana del Agua.
1. Se modifica la letra c del artículo 5.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que
queda redactada del siguiente modo:
«c) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a
los que se refieren las letras o y t del artículo 5.1-5 los particulares que soliciten
autorización para trabajos forestales o actividades extractivas en zona de dominio
público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es grabado se presente
en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua,
permitan recuperar la capacidad hidráulica de este ámbito fluvial, sin que ello
comporte el deterioro de la correspondiente masa de agua.»
2. Se modifican las letras o y v del apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, que quedan redactadas del siguiente modo:
«o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades
extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con
aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del
presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
t = p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000
euros.»
«v)
Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 784,95 euros».
3. Se derogan las letras u, x y z del apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas
y precios públicos.
4. Se añade una letra, la I, al apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, con el siguiente texto:
«z quinquies) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos
cerrados: 204,17 euros.»
Sección 7.ª
Modificación del título V, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 11.
Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras
de saneamiento en alta existentes o a las previstas en el instrumento de
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
5. Se deroga la letra b del apartado 2 del artículo 5.15 de la Ley de tasas y precios
públicos.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sección 6.ª
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 6509
Modificación del título V, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Tasas de la Agencia Catalana del Agua.
1. Se modifica la letra c del artículo 5.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que
queda redactada del siguiente modo:
«c) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a
los que se refieren las letras o y t del artículo 5.1-5 los particulares que soliciten
autorización para trabajos forestales o actividades extractivas en zona de dominio
público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es grabado se presente
en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua,
permitan recuperar la capacidad hidráulica de este ámbito fluvial, sin que ello
comporte el deterioro de la correspondiente masa de agua.»
2. Se modifican las letras o y v del apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, que quedan redactadas del siguiente modo:
«o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades
extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con
aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del
presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
t = p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000
euros.»
«v)
Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 784,95 euros».
3. Se derogan las letras u, x y z del apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas
y precios públicos.
4. Se añade una letra, la I, al apartado 1 del artículo 5.1-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, con el siguiente texto:
«z quinquies) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos
cerrados: 204,17 euros.»
Sección 7.ª
Modificación del título V, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 11.
Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras
de saneamiento en alta existentes o a las previstas en el instrumento de
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
5. Se deroga la letra b del apartado 2 del artículo 5.15 de la Ley de tasas y precios
públicos.