I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Artículo 4.17-4.

Sec. I. Pág. 6508

Cuota.

La cuota de la tasa es la siguiente:
1. Por la autorización de almacenes de distribución de medicamentos
veterinarios: 50 euros.
2. Por la autorización de comerciales minoristas de medicamentos
veterinarios: 50 euros.»
Sección 5.ª Modificación del título IV, por adición del capítulo XVIII, del texto refundido
de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 9. Tasa por la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los
vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la
alimentación de animales de producción y subproductos.
Se añade un capítulo, el XVIII, al título IV de la Ley de tasas y precios públicos, con
el siguiente texto:
«CAPÍTULO XVIII
Tasa por la autorización de los centros de limpieza y desinfección
de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos,
productos para la alimentación de animales de producción y subproductos
de origen animal no destinados al consumo humano
Artículo 4.18-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios
administrativos relativos a la autorización de los centros de limpieza y desinfección
de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos,
productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de
origen animal no destinados al consumo humano.
Artículo 4.18-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y
las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que
sean receptoras de la prestación de los servicios.
Artículo 4.18-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es
exigible con la presentación de la solicitud.
Artículo 4.18-4. Cuota.

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la cuota es de 89,05 euros.».