I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6490
que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, incorpora
a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y
liquidación.
El capítulo III se dedica al impuesto sobre las viviendas vacías. El capítulo IV se
dedica al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
tracción mecánica.
En el ámbito de las tasas, el capítulo V recoge las modificaciones efectuadas en el
texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Las modificaciones consisten
en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se
presta, en la adición de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y en la
creación de nuevas tasas. El capítulo VI recoge las modificaciones en el ámbito de las
tasas en materia de transporte en aguas marítimas y continentales, reguladas por la
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y
continentales.
El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos y está formado
por tres capítulos. En el capítulo I, que hace referencia al impuesto sobre sucesiones y
donaciones, se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del
plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de
regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que
el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente
realizables para pagar el tributo. Por otra parte, se realiza una modificación para regular
qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido
acogidas respecto a las personas acogedoras.
El capítulo II, y en el ámbito de tributación sobre el juego, establece una obligación
formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas
y de azar.
En el capítulo III se realizan, con efectos desde el 1 de enero de 2022,
modificaciones relativas a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a las
deducciones por nacimiento o adopción de un hijo y, finalmente, a la escala autonómica.
II. Medidas financieras
La parte segunda de la ley, que agrupa las medidas financieras, incluye tres títulos,
que siguen una ordenación sucesiva a lo largo del texto normativo: el título III, sobre
medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, el título IV, relativo a
modificaciones legislativas en materia de patrimonio, y el título V, sobre medidas en
materia de contratación pública.
El título III, que establece el conjunto de medidas relativas al régimen jurídico de las
finanzas públicas, establece una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002.
Se introduce un nuevo precepto que regula unas obligaciones de transparencia para
la Administración pública a fin de que los ciudadanos puedan acceder a información
concreta y accesible sobre cuál es el destino de los recursos obtenidos de los tributos
propios que se integran en fondos específicos, como el impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos, que se destina al Fondo para el Fomento del Turismo, o el
impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
cuyos recursos nutren el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, y más
recientemente, el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos
de tracción mecánica, cuyos ingresos se integran en el Fondo de Patrimonio Natural.
Destaca también la medida que tiene por objeto la introducción del requerimiento de
elaborar y publicar, por parte del Departamento de Economía y Hacienda,
documentación presupuestaria adicional a la que se requiere actualmente según el
Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos
presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe presupuestario
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6490
que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, incorpora
a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y
liquidación.
El capítulo III se dedica al impuesto sobre las viviendas vacías. El capítulo IV se
dedica al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de
tracción mecánica.
En el ámbito de las tasas, el capítulo V recoge las modificaciones efectuadas en el
texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Las modificaciones consisten
en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se
presta, en la adición de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y en la
creación de nuevas tasas. El capítulo VI recoge las modificaciones en el ámbito de las
tasas en materia de transporte en aguas marítimas y continentales, reguladas por la
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y
continentales.
El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos y está formado
por tres capítulos. En el capítulo I, que hace referencia al impuesto sobre sucesiones y
donaciones, se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del
plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de
regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que
el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente
realizables para pagar el tributo. Por otra parte, se realiza una modificación para regular
qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido
acogidas respecto a las personas acogedoras.
El capítulo II, y en el ámbito de tributación sobre el juego, establece una obligación
formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas
y de azar.
En el capítulo III se realizan, con efectos desde el 1 de enero de 2022,
modificaciones relativas a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a las
deducciones por nacimiento o adopción de un hijo y, finalmente, a la escala autonómica.
II. Medidas financieras
La parte segunda de la ley, que agrupa las medidas financieras, incluye tres títulos,
que siguen una ordenación sucesiva a lo largo del texto normativo: el título III, sobre
medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, el título IV, relativo a
modificaciones legislativas en materia de patrimonio, y el título V, sobre medidas en
materia de contratación pública.
El título III, que establece el conjunto de medidas relativas al régimen jurídico de las
finanzas públicas, establece una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002.
Se introduce un nuevo precepto que regula unas obligaciones de transparencia para
la Administración pública a fin de que los ciudadanos puedan acceder a información
concreta y accesible sobre cuál es el destino de los recursos obtenidos de los tributos
propios que se integran en fondos específicos, como el impuesto sobre las estancias en
establecimientos turísticos, que se destina al Fondo para el Fomento del Turismo, o el
impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
cuyos recursos nutren el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, y más
recientemente, el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos
de tracción mecánica, cuyos ingresos se integran en el Fondo de Patrimonio Natural.
Destaca también la medida que tiene por objeto la introducción del requerimiento de
elaborar y publicar, por parte del Departamento de Economía y Hacienda,
documentación presupuestaria adicional a la que se requiere actualmente según el
Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos
presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe presupuestario
cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18