I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6489

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
953

Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De
acuerdo con lo anterior, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La presente ley tiene por objeto establecer las medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los
presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2022.
Como en otras ocasiones, la ley se enmarca en un contexto de prórroga
presupuestaria. En este caso, de los presupuestos de 2020, lo que incide directamente,
tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, en el número y alcance de las
medidas que la configuran, tal y como se especifica en este preámbulo.
Como es sabido, las medidas de carácter normativo que deben aprobarse como
complemento necesario de la Ley de presupuestos no deben integrarse en esta, sino
que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley
específica con rango de ley ordinaria, que es la denominada Ley de medidas o Ley de
acompañamiento de los presupuestos. Así pues, los trámites parlamentarios no quedan
sujetos a las limitaciones propias de la tramitación especial de la norma presupuestaria.
En la presente ley se modifican diversas disposiciones legales, entre ellas, decretos
leyes, decretos legislativos y, mayoritariamente, leyes, así como algunos decretos.
La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en función del ámbito
material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las
medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector
público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que
contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
El contenido principal de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si
bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
Medidas fiscales

La primera parte, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos relativos a
las modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos,
respectivamente.
El primer título está formado por seis capítulos. El capítulo I contiene modificaciones
en la regulación del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana
del Agua. Entre otras medidas, y con el fin de reducir la carga administrativa de las
entidades suministradoras, que tienen la condición de sustituto del contribuyente, se
simplifica el régimen de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del canon del
agua y se consolida el procedimiento de declaración de recibos impagados que resultan
incobrables, y que se había establecido con carácter temporal en los ejercicios 2019
y 2020. También se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el
colectivo de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica.
El capítulo II introduce modificaciones técnicas en el impuesto sobre los activos no
productivos de las personas jurídicas. Por un lado, concreta las condiciones ya vigentes

cve: BOE-A-2022-953
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I.