I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6505
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
mecánica
Artículo 4.
Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2021, el apartado 2 del artículo 41 de la
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente
modo:
«2. A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías
públicas los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en el
Registro de vehículos establecido por el Reglamento general de vehículos,
aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, mientras no hayan
sido dados de baja del registro de forma definitiva o temporal y los vehículos
provistos de permisos temporales.»
CAPÍTULO V
Modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos
de la Generalidad de Cataluña
Sección 1.ª Modificación del título IV, capítulo III, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2008, de 25 de junio
Artículo 5.
Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«4. Por la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de núcleos
zoológicos: 55,45 euros.»
2. Se modifica el punto 3 del apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina
(DIE o pasaporte) para cualquier tipo de équido: 2,60 euros.
Se exceptúan las modificaciones que impliquen únicamente la actualización de
la base de datos oficial y la validación de enmiendas o actuaciones realizadas por
el personal veterinario en el mismo pasaporte.
Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos para una
explotación equina de operadores comerciales o de producción/reproducción, la
tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros para el resto.»
«5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los
équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en
Cataluña (transpondedor electrónico): por cada microchip, 3 euros.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
3. Se añade un punto, el 4, al apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, con el siguiente texto:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6505
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción
mecánica
Artículo 4.
Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2021, el apartado 2 del artículo 41 de la
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente
modo:
«2. A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías
públicas los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en el
Registro de vehículos establecido por el Reglamento general de vehículos,
aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, mientras no hayan
sido dados de baja del registro de forma definitiva o temporal y los vehículos
provistos de permisos temporales.»
CAPÍTULO V
Modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos
de la Generalidad de Cataluña
Sección 1.ª Modificación del título IV, capítulo III, del texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2008, de 25 de junio
Artículo 5.
Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«4. Por la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de núcleos
zoológicos: 55,45 euros.»
2. Se modifica el punto 3 del apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina
(DIE o pasaporte) para cualquier tipo de équido: 2,60 euros.
Se exceptúan las modificaciones que impliquen únicamente la actualización de
la base de datos oficial y la validación de enmiendas o actuaciones realizadas por
el personal veterinario en el mismo pasaporte.
Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos para una
explotación equina de operadores comerciales o de producción/reproducción, la
tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros para el resto.»
«5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los
équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en
Cataluña (transpondedor electrónico): por cada microchip, 3 euros.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
3. Se añade un punto, el 4, al apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, con el siguiente texto: