I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6461

edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A tal efecto, la Agencia de la
Vivienda de Cataluña debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de
Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la
Agencia de la Vivienda de Cataluña.
6. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una
cuantía máxima global de 180.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de
Finanzas para el otorgamiento de préstamos y avales para la financiación de autónomos
y empresas con el objetivo de paliar los efectos ocasionados por el Covid-19. A tal
efecto, el Departamento de Economía y Hacienda debe tener formalizado un convenio
con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los
presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda.
7. Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el
ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 1.740.000,80 euros, a favor del
Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de préstamos para facilitar la liquidez
de las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas. A tal efecto,
el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto
Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos
del Consejo Catalán del Deporte.
8. Se autoriza a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a prestar
garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una cuantía máxima global de 500.000,00
euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para el otorgamiento de avales para
financiar las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y las entidades
sin ánimo de lucro vinculadas al tercer sector con sede social en Cataluña que impulsen
proyectos de cooperación al desarrollo orientados a fortalecer la economía social y
solidaria en un ámbito local y colectivo. A tal efecto, la Agencia Catalana de Cooperación
al Desarrollo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas
para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia
Catalana de Cooperación al Desarrollo.
9. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2022, hasta una
cuantía máxima global de 1.600.000,00 euros a favor de Instruments Financers per a
Empreses Innovadores, SL, para apoyar la financiación empresarial. A tal efecto, el
Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con
Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL, para constituir un fondo de
garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.
Artículo 42. Información sobre endeudamientos y avales.
1. El consejero competente en materia de finanzas públicas debe remitir
trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una
memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto
Catalán de Finanzas.
2. La memoria a la que se refiere el apartado 1 debe incluir las características y el
volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los
resultados de la gestión.
Fondos para las Empresas Culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las Empresas
Culturales a la participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en
proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con
los requisitos legales vigentes.

cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.