I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6459
4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de
endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe
equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en
cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de
los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda.
Artículo 40. Avales de la Generalidad.
1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones
de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 38 por las
entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la
Generalidad.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el
Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas
públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe
firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en
quien delegue expresamente.
3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de
los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y
cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de
Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en
su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por
operación.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas
a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a
refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los
órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es
de 58.100.000,00 euros.
5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
general del Estado al Consorci Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona en virtud de las
convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el
año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la
garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de
este aval es de 19.150.000,00 euros.
6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global,
en 2022, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que
suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de
Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a
sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los
socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la
formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de
financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en
todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de
la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la
financiación en función del riesgo de cada operación.
7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, o contraaval
ante la entidad financiera garante, frente al contrato de promoción de carrera con
Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los
derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el
año 2022. Dicho aval no puede superar los 25.000.000,00 de dólares americanos.
8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público
de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6459
4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de
endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe
equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en
cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de
los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la
vivienda.
Artículo 40. Avales de la Generalidad.
1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones
de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 38 por las
entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la
Generalidad.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el
Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas
públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe
firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en
quien delegue expresamente.
3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de
los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y
cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de
Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en
su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por
operación.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas
a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a
refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los
órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es
de 58.100.000,00 euros.
5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las
operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración
general del Estado al Consorci Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona en virtud de las
convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el
año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la
garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de
este aval es de 19.150.000,00 euros.
6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global,
en 2022, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que
suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de
Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a
sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los
socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la
formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de
financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en
todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de
la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la
financiación en función del riesgo de cada operación.
7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, o contraaval
ante la entidad financiera garante, frente al contrato de promoción de carrera con
Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los
derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el
año 2022. Dicho aval no puede superar los 25.000.000,00 de dólares americanos.
8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público
de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18