I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6380

Artículo 119. Prestación ambiental sustitutoria.
1. Las sanciones consistentes en multas, una vez que adquieran firmeza en vía
administrativa, podrán ser sustituidas a solicitud de la persona sancionada por una
prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio
del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano sancionador
que impuso la multa.
2. A estos efectos, la persona infractora deberá solicitar la sustitución de la sanción
económica por la prestación ambiental sustitutoria de valor, como mínimo, equivalente a
la cuantía de la multa. La resolución sobre la solicitud deberá ser acordada y notificada a
la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, pudiendo entenderse
desestimada en caso contrario.
3. Los plazos de prescripción de las sanciones impuestas quedarán en suspenso
durante los plazos de resolución de la solicitud de prestación ambiental sustitutoria
anteriormente señalados.
4. Reglamentariamente se delimitarán las posibles prestaciones, el plazo para su
solicitud desde que la sanción devenga firme, el método para establecer las
equivalencias, los modos de ejecución y mecanismos de evaluación, así como las
consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.
Artículo 120. Destino de las sanciones económicas.
Un importe equivalente a la recaudación obtenida por parte de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco por las sanciones que se impongan
podrá ser destinada a la realización de los fines previstos en esta ley y, a tal efecto,
podrá integrarse, en su caso, en la partida presupuestaria definida en el artículo 86.1 de
la presente ley. El resto de administraciones públicas podrán determinar en idéntico
sentido que un importe equivalente a las recaudaciones obtenidas integre una partida en
sus presupuestos anuales específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas
a la protección del medio ambiente.
Disposición adicional primera.

Dotación de medios.

Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de
acuerdo a sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales
suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
presente ley.
Disposición adicional segunda.

Impuesto sobre residuos.

En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en
el marco del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, las instituciones competentes de la CAPV adoptarán las
medidas de naturaleza tributaria que procedan en relación con la imposición del depósito
de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Adecuación de estructuras orgánicas.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, procederá a la adecuación de las
estructuras orgánicas en aquellos departamentos de la Administración general y
organismos autónomos en que resulte conveniente, a fin de disponer de los medios
personales necesarios para llevar a cabo los fines de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.