I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6327

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección,
conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

regulación pormenorizada en cuestiones como el personal encargado de las labores de
control, vigilancia e inspección ambiental, que podrán realizarse bien directamente por el
personal al servicio de las administraciones públicas o, a instancia y en nombre de
aquellas, por entidades de colaboración ambiental; la planificación de la inspección
ambiental, que deberá plasmarse en planes que se elaborarán periódicamente con el
contenido mínimo que la ley señala y que se concretarán en programas de inspección en
los que se incluirán las frecuencias de las visitas para los distintos tipos de actividades
con incidencia ambiental basándose en una evaluación sistemática de los riesgos
medioambientales que tome en consideración los criterios que esta norma fija y otros
que podrán ser establecidos reglamentariamente.
El Título VIII regula la restauración de la legalidad ambiental y responsabilidad por
daños ambientales, de modo que se detallan las medidas a adoptar para la legalización
de las actividades en funcionamiento cuando no dispongan de autorización o licencia o
no hayan sustanciado los trámites del procedimiento de comunicación previa, o cuando
disponiendo de ellas se adviertan deficiencias en su funcionamiento. El procedimiento
para restaurar la legalidad ambiental, autónomo del procedimiento sancionador, es
también objeto de regulación en la ley, incluyendo la posible ejecución forzosa de las
medidas que resulte oportuno adoptar. La responsabilidad por daños ambientales se
contempla en la ley con la finalidad de prevenir, evitar y reparar dichos daños cuando
tengan carácter significativo, junto con las amenazas inminentes de que los mismos sean
ocasionados, en la forma y condiciones reguladas en la normativa sobre responsabilidad
ambiental.
Finalmente, el Título IX regula el régimen sancionador ambiental y recoge la
tipificación de los hechos constitutivos de infracción clasificándolos como muy graves,
graves y leves. La graduación de las sanciones se fija para cada tipo de infracción
estableciéndose que en su imposición se deberá guardar la adecuación con la gravedad
de la infracción considerando los criterios que la ley especifica. Se prevé también, dentro
del régimen disciplinario, la obligación de reponer la situación alterada como
consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por
los daños y perjuicios causados a la Administración pública. Como medidas
complementarias que desincentiven la comisión de infracciones se establece la
prohibición de contratar con la Administración pública o la imposibilidad de obtener
subvenciones públicas en aquellos casos en los que se hayan cometido infracciones
muy graves o graves hasta en tanto no se hayan ejecutado las medidas protectoras y
correctoras pertinentes o se haya satisfecho el importe de la sanción, así como la
creación de un registro de personas infractoras en el que se inscribirán las personas
públicas y privadas infractoras sobre las que haya recaído una resolución firme. El
objetivo exclusivo de este registro es contar con información fehaciente a disposición de
las administraciones públicas sobre las sanciones impuestas a los efectos de la
valoración de la existencia de una posible reincidencia o de la imposición y seguimiento
de sanciones accesorias como la prohibición de contratar o de obtener subvenciones. En
esta misma línea se prevé dar publicidad a las sanciones impuestas por la comisión de
dichas infracciones, así como la identidad de sus responsables. Por último, se contempla
la prestación ambiental sustitutoria de las sanciones consistentes en la imposición de
multas, que podrá consistir en acciones de restauración, conservación o mejora que
redunden en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que el órgano
que imponga la sanción determine.