I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6326

efectiva la integración de los aspectos ambientales en su elaboración, aprobación o
autorización, seleccionando las alternativas que resulten ambientalmente viables y
estableciendo las medidas de todo tipo para prevenir, corregir y, en su caso, compensar
los efectos adversos sobre el medio ambiente. Se regulan así los procedimientos de
evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas que
permiten, en el primer caso, determinar los efectos significativos de aquellos,
estableciendo, si procede, las condiciones que deban adoptarse para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales y, en el segundo caso,
determinar si procede o no el sometimiento al procedimiento ordinario y los términos en
que deba ser aprobado.
Por su parte, los dos procedimientos de evaluación de impacto ambiental de
proyectos, ordinaria y simplificada, se regulan, en el primero de los supuestos, con el fin
de valorar los efectos significativos de un proyecto en el medio ambiente y, si procede,
fijar las condiciones para su ejecución, explotación y desmantelamiento, y con la
finalidad, en el segundo, de que se evalúe el sometimiento o no al procedimiento
ordinario, o bien determinar las medidas que sean precisas para la protección del medio
ambiente y los recursos naturales, compatibilizando de esta forma el desarrollo de
proyectos con la adecuada protección del entorno.
Con la finalidad de garantizar la participación efectiva de las personas que deban ser
consultadas según lo dispuesto en la normativa sobre evaluación ambiental, se crea el
Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental,
registro que dependerá administrativamente del órgano ambiental de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
El Título VI contempla los instrumentos de impulso de la mejora ambiental, entre los
cuales se encuentran los acuerdos medioambientales, el Sistema Comunitario de
Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica de la Unión
Europea, como elementos que posibiliten la corresponsabilidad público-privada en la
protección del medio ambiente y el cumplimiento de las obligaciones que se fijan en la
normativa reguladora de esta materia. El análisis del ciclo de vida de los productos y
organizaciones con el fin de medir su impacto ambiental potencial y analizar su
reducción, la eco-innovación en productos y procesos que permitan aprovechar las
oportunidades de mercado que genera el medio ambiente y el establecimiento de un
sistema de fiscalidad ambiental dedicado a la promoción y mejora del medio ambiente
son las herramientas y los nuevos retos que la sociedad vasca debe asumir en la
protección del medio ambiente. Asimismo, la compra pública verde se configura en la ley
como un mecanismo básico para el cumplimiento de sus objetivos, encomendando a las
administraciones públicas su promoción y puesta en valor. En este sentido, y para el
caso de los contratos de obras, se contempla la posibilidad de establecer como
condición para su ejecución la utilización de subproductos, materias primas secundarias
o materiales reciclados, dada la vinculación directa del objeto de este tipo de contratos
con dicha condición. La investigación, la educación y la formación son también objeto de
la norma, partiendo de la mejora en la base de conocimiento sobre el medio ambiente
como medio tractor para extender, entre la ciudadanía y el conjunto de instituciones,
actuaciones, valores y comportamientos que redunden en la mejora del medio ambiente.
En esta misma dirección se prevé la participación de los ciudadanos y ciudadanas en
acciones de voluntariado para la realización de actividades de interés general con
contenido ambiental y las acciones de reconocimiento para quienes contribuyan a la
protección, conservación y difusión de los valores medioambientales de la Comunidad
Autónoma.
El Título VII, en el que se regula la inspección y el control ambiental, contempla, por
un lado, las entidades de colaboración ambiental a las que las administraciones públicas
pueden encomendar el desempeño de funciones de verificación y control de actividades.
Su funcionamiento, nivel de actividad y alcance de sus actuaciones serán objeto de
desarrollo reglamentario. Por otro lado, la inspección ambiental que garantice la
adecuación a la legalidad ambiental de las actividades sometidas a la ley es objeto de

cve: BOE-A-2022-951
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Núm. 18