I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6360
El cómputo de los plazos previstos en este apartado podrá suspenderse en los
supuestos contemplados en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución que determine el alcance de la evaluación de los planes,
programas y proyectos se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental.
7. El documento de alcance perderá su vigencia si, transcurridos cuatro años
contados desde la notificación del mismo al promotor o a la promotora, el estudio
ambiental estratégico o el estudio de impacto ambiental, según corresponda, no se
hubiera presentado para su tramitación ante el órgano sustantivo o ante el órgano
promotor. En el caso de que el promotor o la promotora y el órgano promotor o, en su
caso, el órgano sustantivo, coincidan en el mismo órgano de la Administración pública, el
documento de alcance perderá su vigencia si, transcurrido el plazo citado de cuatro
años, no se hubiera dado inicio al trámite de información pública.
8. Podrá eximirse del pronunciamiento previo del órgano ambiental en cuanto al
alcance de la evaluación y de la documentación, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, en el caso de aquellos proyectos cuyos posibles efectos
ambientales sean de carácter simple o bien conocidos, o bien cuando se hayan emitido
instrucciones técnicas suficientes para la evaluación de determinados tipos de proyectos.
Artículo 69.
Publicidad.
Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de evaluación ambiental se
publicarán en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica del órgano
ambiental.
Asimismo, se dará publicidad a los actos administrativos u otros tipos de decisiones
adoptadas en relación con la aprobación definitiva o autorización de los planes,
programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental, en los términos que se
desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 70.
Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.
Artículo 71. Registro de personas jurídicas interesadas en los procedimientos de
evaluación ambiental.
1. Se crea el Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de
Evaluación Ambiental a los efectos de garantizar la participación efectiva en los citados
procedimientos de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
1. En el supuesto de actuaciones sometidas a evaluación ambiental que, teniendo
lugar en otra Comunidad Autónoma, pudieran tener efectos ambientales significativos en
el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta última solicitará de aquella
Comunidad información sobre dicha actuación. Asimismo, en el supuesto de que una
actividad desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco tenga efectos
significativos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma colindante, aquella
procederá a facilitar información sobre dicha actuación.
2. En el supuesto de que la ejecución de las actuaciones contempladas en el
Anexo II de esta ley pudiera causar efectos transfronterizos significativos sobre el medio
ambiente de otro Estado, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco facilitará a las autoridades competentes del territorio afectado el estudio ambiental
estratégico o, en su caso, el estudio de impacto ambiental que a tal efecto se elabore
para que formulen las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, y
posteriormente se les enviará copia de la resolución o informe definitivo, todo ello a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto
en la normativa comunitaria y a lo regulado por las normas estatales.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6360
El cómputo de los plazos previstos en este apartado podrá suspenderse en los
supuestos contemplados en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución que determine el alcance de la evaluación de los planes,
programas y proyectos se publicará en la sede electrónica del órgano ambiental.
7. El documento de alcance perderá su vigencia si, transcurridos cuatro años
contados desde la notificación del mismo al promotor o a la promotora, el estudio
ambiental estratégico o el estudio de impacto ambiental, según corresponda, no se
hubiera presentado para su tramitación ante el órgano sustantivo o ante el órgano
promotor. En el caso de que el promotor o la promotora y el órgano promotor o, en su
caso, el órgano sustantivo, coincidan en el mismo órgano de la Administración pública, el
documento de alcance perderá su vigencia si, transcurrido el plazo citado de cuatro
años, no se hubiera dado inicio al trámite de información pública.
8. Podrá eximirse del pronunciamiento previo del órgano ambiental en cuanto al
alcance de la evaluación y de la documentación, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, en el caso de aquellos proyectos cuyos posibles efectos
ambientales sean de carácter simple o bien conocidos, o bien cuando se hayan emitido
instrucciones técnicas suficientes para la evaluación de determinados tipos de proyectos.
Artículo 69.
Publicidad.
Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de evaluación ambiental se
publicarán en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica del órgano
ambiental.
Asimismo, se dará publicidad a los actos administrativos u otros tipos de decisiones
adoptadas en relación con la aprobación definitiva o autorización de los planes,
programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental, en los términos que se
desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 70.
Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.
Artículo 71. Registro de personas jurídicas interesadas en los procedimientos de
evaluación ambiental.
1. Se crea el Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de
Evaluación Ambiental a los efectos de garantizar la participación efectiva en los citados
procedimientos de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
1. En el supuesto de actuaciones sometidas a evaluación ambiental que, teniendo
lugar en otra Comunidad Autónoma, pudieran tener efectos ambientales significativos en
el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta última solicitará de aquella
Comunidad información sobre dicha actuación. Asimismo, en el supuesto de que una
actividad desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco tenga efectos
significativos sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma colindante, aquella
procederá a facilitar información sobre dicha actuación.
2. En el supuesto de que la ejecución de las actuaciones contempladas en el
Anexo II de esta ley pudiera causar efectos transfronterizos significativos sobre el medio
ambiente de otro Estado, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País
Vasco facilitará a las autoridades competentes del territorio afectado el estudio ambiental
estratégico o, en su caso, el estudio de impacto ambiental que a tal efecto se elabore
para que formulen las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, y
posteriormente se les enviará copia de la resolución o informe definitivo, todo ello a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto
en la normativa comunitaria y a lo regulado por las normas estatales.