I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6266

control, que podrá realizarse, con regularidad, tanto sobre una base documental como
sobre el terreno.
304. El representante del Ministro asistirá, con capacidad consultiva, a las
reuniones del Consejo. Dispondrá de los más amplios poderes para cumplir su misión.
Podrá recurrir ante el Ministro en un plazo de cuatro días toda decisión que considere
contraria a la Ley, los estatutos o el interés general. Dicho recurso será suspensivo. El
plazo se contará a partir del día de la reunión en que se haya tomado la decisión, cuando
haya sido regularmente convocado a dicha reunión, en caso contrario, el plazo se
contará a partir del día en que haya tomado conocimiento de la decisión.
Si en un plazo de veinte días a partir del mismo día del inicio del plazo a que se
refiere el segundo párrafo, el Ministro no hubiera resuelto la anulación de la decisión,
ésta se volverá definitiva. El Ministro notificará al Consejo la anulación de la decisión.
305. El inspector de hacienda, en colaboración con el representante del Ministro,
ejercerá las mismas funciones que éste, en sus mismas condiciones y modalidades, en
todas las actuaciones que tengan un impacto presupuestario o financiero.
306. El Presidente podrá invitar a técnicos, por iniciativa propia o a solicitud del
Consejo.
307. Competencias del Consejo.
Serán competencias exclusivas del Consejo:
a. la política general y la adopción de directrices de alcance general;
b. la aprobación del presupuesto del año X + 1, y los correspondientes ajustes;
c. la aprobación de los contratos de investigación, de evaluación técnica, y la
apertura de la línea presupuestaria correspondiente;
d. la decisión de contratar a alguien sobre la base de una línea presupuestaria para
la que no haya partidas específicamente previstas para pagar a personal;
e. la atribución de un grado y/o de una antigüedad que no se corresponda con los
estudios y/o la antigüedad pertinente real del candidato a un proceso de selección;
f. el acuerdo previo, la validación y la adjudicación de contratos públicos cuyo
importe sin IVA supere la delegación del Comandante de la Escuela como ordenador de
pagos de Defensa;
g. el acuerdo previo, la validación y la adjudicación de contratos públicos
plurianuales cuyos importes estimados según las reglas de estimación vigentes superen
la delegación del Comandante de la Escuela como ordenador de pagos de Defensa;
h. la concesión de la tasa de reembolso incrementada para los desplazamientos en
automóvil;
i. anualmente, con ocasión de la aprobación provisional de las cuentas del año X-1,
eximirá al Comandante de la Escuela, al DEAO y a su delegado de sus acciones de
gestión cotidiana. Si no se votase la exención, tomará inmediatamente las medidas ad
hoc.
308.

Sesiones del Consejo

(1) El Consejo se reunirá en la Escuela, convocado por su Presidente o a petición
de tres administradores. Se reunirá físicamente al menos una vez al trimestre.
(2) El Presidente determinará el orden del día de la sesión del Consejo, en
coordinación con el Administrador Delegado y el Secretario. El miembro que desee que
se haga constar un asunto en el orden del día deberá solicitarlo por escrito al Presidente.
El Secretario se hará cargo de difundir el orden del día con al menos cinco días hábiles
de antelación. Dicho plazo se aplicará también a todos los documentos relativos a los
puntos del orden del día o sobre los que desee deliberar el Consejo.
(3) Los puntos del orden del día o los documentos que se presenten después de
dicho plazo no se podrá someter a decisión durante la sesión en cuestión, salvo decisión
motivada del Presidente en caso de extrema urgencia.

cve: BOE-A-2022-948
Verificable en https://www.boe.es

a.

Toma de decisiones