I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-948)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 21 de abril de 2020 (Decisiones XXXV-10 a XXXV-19).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6265

f. El DEAO: el Director de Estudios Académicos.
g. El Ministro: el Ministro de Defensa.
h. El proyecto: todo proyecto de investigación científica y toda actividad que se
desarrolle en el marco de la REM–Patrimonio, que implique en general ingresos y
gastos.
i. La línea presupuestaria: todos los ingresos y gastos de un proyecto.
j. El promotor: la persona designada por el Presidente para dirigir un proyecto tanto
en sus aspectos científicos y organizativos como en los aspectos económicos.
k. El Consejo: el Consejo de Administración de la REM–Patrimonio.
102.

De las votaciones

a. Además de las disposiciones del Real Decreto, las decisiones que se sometan a
votación se aprobarán por mayoría simple de los votos emitidos.
b. La votación será secreta cuando se refiera a una persona o cuando así lo solicite
alguno de los miembros.
CAPÍTULO 2
Euratom
201. El presente ROI, que estará íntegramente regulado por el acuerdo-marco que
figura en el anexo B, se aplicará sin perjuicio del EURATOM.
202. Si el Director de Laboratorio de Física de Plasmas no fuese miembro del
Consejo, se le invitará a todas las sesiones del mismo en condición de experto.
CAPÍTULO 3
El Consejo
301. Se constituirá el Consejo sobre la base del artículo 2 del Real Decreto. Estará
compuesto por:
a. el Comandante de la Escuela, Presidente;
b. el DEAO;
c. el Director de Formación de Base;
d. el Director de Apoyo;
e. el oficial superior, asesor jurídico y económico de la Escuela, Tesorero;
f. cuatro miembros del cuerpo de profesores de la Escuela, designados por el
Comandante de la Escuela, a propuesta del Consejo Académico. La duración de su
mandato será la misma que la de los presidentes y vicepresidentes de los consejos de
facultad de la Escuela, y el Consejo Académico presentará su propuesta en la primera
sesión que se celebre después de la elección de los presidentes y vicepresidentes de los
consejos de facultad de la Escuela;
g. un representante de la Dirección General Presupuestaria y Financiera;
h. el representante del Ministro, o su suplente;
i. un interventor de hacienda, acreditado ante el Ministro;
j. el Director del Departamento de Gestión de las Investigaciones Científicas y
Tecnológicas del Real Instituto Superior de Defensa.
Las personas que ejerzan de manera interina alguna de las funciones indicadas en
los apartados a, b, c, d, e, y j anteriores no serán miembros del Consejo.
302. El Consejo elegirá entre sus miembros a un vicepresidente, un administrador
delegado y un secretario. Éstos serán elegidos por un mandato de tres años. Toda
dimisión de alguna de estas funciones se deberá presentar por escrito al Presidente.
303. El vicepresidente sustituirá al Comandante de la Escuela en sus funciones de
Presidente del Consejo. Asimismo, se hará cargo del control interno. Organizará ese

cve: BOE-A-2022-948
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Núm. 18