T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-945)
Sala Segunda. Sentencia 192/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 5704-2020. Promovido por don José Antonio Zalacaín Salanueva respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Zaragoza, que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativa y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. TC. Pág. 6201

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo a don José Antonio Zalacaín Salanueva y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a no sufrir
discriminación por razón de su discapacidad (art. 14 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm.
28/2019, de 4 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza en el
procedimiento núm. 929-2017; de la sentencia núm. 312/2019, de 22 de mayo, dictada
por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón en el recurso de suplicación núm. 257-2019, y de la sentencia núm. 839/2020,
de 2 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de
casación para unificación de la doctrina núm. 3058-2019.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la primera de las resoluciones anuladas a fin de que se pronuncie
otra sobre la pretensión ejercitada que sea respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-945
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Dada en Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X