T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-944)
Sala Segunda. Sentencia 191/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 4121-2020. Promovido por Juan María Urruzola Loinaz respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de San Sebastián, que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativa y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6189
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
944
Sala Segunda. Sentencia 191/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de
amparo 4121-2020. Promovido por Juan María Urruzola Loinaz respecto de
las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden
jurisdiccional de San Sebastián, que desestimaron su demanda de
reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia
común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de
discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativa y
carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del
hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la
situación de discapacidad).
ECLI:ES:TC:2021:191
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don
Cándido Conde-Pumpido Tourón y don Ramón Sáez Valcárcel, y la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4121-2020, promovido por don Juan María Urruzola
Loinaz, contra la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm.
541/2020, de 29 de junio, por la que se desestima el recurso de casación para
unificación de la doctrina núm. 1062-2018 interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 2293/2017, de 21 de
noviembre, por la que se desestima el recurso de suplicación núm. 2124-2017
interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián núm.
171/2017, de 31 de mayo, pronunciada en el procedimiento sobre incapacidad
permanente núm. 77-2017. Han comparecido el Instituto Nacional de la Seguridad Social
y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.
Antecedentes
1. Don Juan María Urruzola Loinaz, representado por la procuradora de los
tribunales doña Valentina López Valero, bajo la dirección del letrado don Rafael Goiría
González, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas
en el encabezamiento mediante escrito registrado en el tribunal el 31 de agosto de 2020.
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El demandante de amparo, que tenía unas lesiones visuales constitutivas de una
situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común reconocida
mediante resolución de 15 de febrero de 1973, ejerció su profesión como vendedor de
cupones para la entidad Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) desde el 1
cve: BOE-A-2022-944
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6189
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
944
Sala Segunda. Sentencia 191/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de
amparo 4121-2020. Promovido por Juan María Urruzola Loinaz respecto de
las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden
jurisdiccional de San Sebastián, que desestimaron su demanda de
reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia
común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de
discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativa y
carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del
hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la
situación de discapacidad).
ECLI:ES:TC:2021:191
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don
Cándido Conde-Pumpido Tourón y don Ramón Sáez Valcárcel, y la magistrada doña
Concepción Espejel Jorquera, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 4121-2020, promovido por don Juan María Urruzola
Loinaz, contra la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm.
541/2020, de 29 de junio, por la que se desestima el recurso de casación para
unificación de la doctrina núm. 1062-2018 interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 2293/2017, de 21 de
noviembre, por la que se desestima el recurso de suplicación núm. 2124-2017
interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián núm.
171/2017, de 31 de mayo, pronunciada en el procedimiento sobre incapacidad
permanente núm. 77-2017. Han comparecido el Instituto Nacional de la Seguridad Social
y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.
Antecedentes
1. Don Juan María Urruzola Loinaz, representado por la procuradora de los
tribunales doña Valentina López Valero, bajo la dirección del letrado don Rafael Goiría
González, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas
en el encabezamiento mediante escrito registrado en el tribunal el 31 de agosto de 2020.
2.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El demandante de amparo, que tenía unas lesiones visuales constitutivas de una
situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común reconocida
mediante resolución de 15 de febrero de 1973, ejerció su profesión como vendedor de
cupones para la entidad Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) desde el 1
cve: BOE-A-2022-944
Verificable en https://www.boe.es
I.