T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-943)
Sala Segunda. Sentencia 190/2021, de 17 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 4886-2019. Promovido por doña María Mercedes Rivero Bartolomé respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tarancón (Cuenca) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6188
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña María Mercedes Rivero
Bartolomé y, en consecuencia:
1.º Reconocer el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular el auto del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Tarancón núm. 42/2019, de 18 de junio de 2019,
pronunciado en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 137-2011, y de todo lo
actuado en dicho procedimiento, exclusivamente en lo referido a la demandante de
amparo, desde que se acordó por la diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2011
el emplazamiento edictal de la demandante de amparo.
3.º Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior
a que se pronunciara la diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2011 respecto de
la demandante de amparo a fin de que se resuelva lo procedente de forma respetuosa
con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-943
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6188
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña María Mercedes Rivero
Bartolomé y, en consecuencia:
1.º Reconocer el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular el auto del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Tarancón núm. 42/2019, de 18 de junio de 2019,
pronunciado en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 137-2011, y de todo lo
actuado en dicho procedimiento, exclusivamente en lo referido a la demandante de
amparo, desde que se acordó por la diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2011
el emplazamiento edictal de la demandante de amparo.
3.º Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior
a que se pronunciara la diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2011 respecto de
la demandante de amparo a fin de que se resuelva lo procedente de forma respetuosa
con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-943
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.–Juan Antonio Xiol
Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X