T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-942)
Sala Primera. Sentencia 189/2021, de 13 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 696-2020. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6175
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
942
Sala Primera. Sentencia 189/2021, de 13 de diciembre de 2021. Recurso de
amparo 696-2020. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las
resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de
Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección
electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer
emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la
oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas
jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de
comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en
los procesos civiles].
ECLI:ES:TC:2021:189
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Pedro
José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago MartínezVares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa
Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 696-2020, promovido por Penrei Inversiones, S.L.,
representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la
dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez, contra el auto del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, de 15 de noviembre
de 2018, que inadmitió la oposición a la ejecución formulada por dicha mercantil, en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 369-2018, instado por la entidad Banco de
Sabadell, S.A.; y contra el auto del mismo juzgado, de 12 de diciembre de 2019, que
desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Ha
intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido parte la entidad Pera Assets Designated Activity
Company, representada por la procuradora de los tribunales doña María Claudia
Munteanu y asistida del letrado don Alejandro Ingram Solís, actuando como sucesora
procesal del banco ejecutante. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 3 de febrero
de 2020, la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta, actuando en
nombre y representación de Penrei Inversiones, S.L., interpuso demanda de amparo
contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2022-942
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. TC. Pág. 6175
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
942
Sala Primera. Sentencia 189/2021, de 13 de diciembre de 2021. Recurso de
amparo 696-2020. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las
resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de
Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección
electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer
emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la
oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas
jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de
comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en
los procesos civiles].
ECLI:ES:TC:2021:189
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Pedro
José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago MartínezVares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa
Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 696-2020, promovido por Penrei Inversiones, S.L.,
representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la
dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez, contra el auto del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, de 15 de noviembre
de 2018, que inadmitió la oposición a la ejecución formulada por dicha mercantil, en el
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 369-2018, instado por la entidad Banco de
Sabadell, S.A.; y contra el auto del mismo juzgado, de 12 de diciembre de 2019, que
desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Ha
intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido parte la entidad Pera Assets Designated Activity
Company, representada por la procuradora de los tribunales doña María Claudia
Munteanu y asistida del letrado don Alejandro Ingram Solís, actuando como sucesora
procesal del banco ejecutante. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 3 de febrero
de 2020, la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta, actuando en
nombre y representación de Penrei Inversiones, S.L., interpuso demanda de amparo
contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2022-942
Verificable en https://www.boe.es
I.