III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5917

uno o más Empresarios, sin Asumir el Riesgo y Ventura de Aquellas, estarán incluido
dentro de su ámbito de aplicación, con las especificidades recogidas en la presente
Disposición Adicional.
Debido a las particularidades que presenta la relación laboral de los Representantes
de Comercio, particularidades que le han hecho incluso merecedora de un régimen
especial sustantivo propio, la integración de este colectivo de trabajadores en el
Convenio Nacional de la Empresa Schweppes, S.A. supone necesariamente la creación
de nuevas normas convencionales que regulen de forma adecuada y autónoma las
relaciones laborales de este colectivo con la Empresa, así como su exclusión de todas
aquellas cláusulas que, aun siendo de aplicación para el resto de los trabajadores de la
Empresa, al regular materias que ya gozan de un tratamiento autónomo y específico
para los Representantes de Comercio (ausencia de jornada y horarios, método especial
de determinación de su retribución), ni deben ni pueden ser de aplicación para este
colectivo.
Desde este punto de vista no serán de aplicación para los Representantes de
Comercio las siguientes disposiciones convencionales:
1. Artículo 5 del Capítulo I del presente Convenio Colectivo dedicado a la
«Absorción y Compensación».
2. Artículos 12,16 y 17 del presente Convenio Colectivo relativos a la «Jornada de
Trabajo Anual», «Vacaciones» y «Horas Extraordinarias», disposiciones convencionales
encuadradas dentro del Capítulo IV dedicado a la «Ordenación del Tiempo de Trabajo» y
de cuya aplicación quedan excluidos los Representantes de Comercio, los cuales se
regirán, en lo que a estas cuestiones se refiere por lo establecido en sus acuerdos
individuales con la Empresa, salvo en lo relativo al período vacacional, estableciéndose,
con carácter general para este colectivo de trabajadores, un período de vacaciones
anuales de 30 días naturales cuyo disfrute será concretado y preavisado a cada
Representante de Comercio.
El abono de dicho período vacacional se realizará a mes vencido y su cuantía será la
que le corresponda en dicho período a cada Representante de Comercio en función de
los resultados de su ruta.
3. Así mismo, también quedan excluidos de todas las disposiciones contenidas en
el Capítulo V relativo al «Régimen de Percepciones Económicas» del presente Convenio
Colectivo, rigiéndose, en lo que a esta materia se refiere, por lo establecido en el anexo
XVI del presente Convenio Colectivo.
4. Por último, tampoco será de aplicación para los Representantes de Comercio lo
dispuesto en la disposición adicional 2.ª del presente Convenio Colectivo.
El resto de normas y disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo
serán de plena aplicación para los Representantes de Comercio, respetándose, en su
caso, las particularidades que en cada una de estas normas y disposiciones
convencionales se recojan de forma expresa para este colectivo de trabajadores.
Compromiso planificación de turnos.

Las áreas de Producción y Planificación de las Fábricas de Toledo y Sevilla, están
trabajando la viabilidad de confirmar las Planificaciones de producción con tres semanas
de antelación.
Si la respuesta de Producción de las Fábricas fuera positiva, esto conllevaría la
publicación de la rotación de turnos con tres semanas de antelación, si bien quedarían
sujetos a una revisión semanal, concretamente los jueves, por la existencia de pedidos
de fuerza mayor. Así, si con dicha revisión se tuviera que añadir o quitar algún turno se
trataría la cuestión con los componentes del turno o línea afectada.

cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.