III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5916

– D.ª Elena Hernández.
– D.ª Evangelina Taboada.
– D. José Manuel Ruíz Ferreiro.
Y en representación del personal afectado por este Convenio, los representantes de
los trabajadores y miembros de la comisión negociadora que a continuación se
relacionan:
Por CC.OO.:










D.ª Rosa María Álvarez García.
D. Cristóbal Bellón Moreno.
D. Alberto Chao Fernández.
D. José de Dios Rubio.
D. Raúl Fernández Asensio.
D. Rafael Rodríguez del Castillo.
D.ª Agustina Tejada Porras.
D. Roberto Criado de la Cruz (Delegado Sindical CC.OO.).
D. Juan Francisco Nolasco Azuaga (Delegado Sindical CC.OO.).

Por UGT:








D. Juan Luis Apalategui Erbiti.
D. Juan Francisco Castillo Triviño.
D. Fernando Merino Pérez.
D. Andrés Orive Paulino.
D. Francisco Parralejo Babiano.
D. Jaime García Matarredona (Delegado Sindical UGT).
D. Alberto Rosa López (Delegado Sindical UGT).

Por USO:
– D. Fernando del Río Martín (USO).
Redactan el articulado del XVI Convenio Nacional de la Empresa Schweppes, S.A.,
pactando las condiciones contenidas en su articulado y acordando presentarlo a la
Autoridad Laboral competente para su oportuno registro.
Disposición adicional segunda.

Retirada del permiso de conducir.

Disposición adicional tercera
comercio.

Régimen especial aplicable a los representantes de

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, los trabajadores
vinculados a la Empresa Schweppes, S.A. por una relación laboral especial de
Representante de Comercio en los términos y condiciones recogidos en el Real
Decreto 1438/1985 de 1 de agosto, por el que se Regula la Relación Laboral de Carácter
Especial de las Personas que Intervengan en Operaciones Mercantiles por Cuenta de

cve: BOE-A-2022-921
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En los supuestos en que, como consecuencia de infracción administrativa, le sea
retirado a un trabajador el permiso de conducir necesario para el desempeño de su
cometido laboral, la Empresa le destinará, durante el tiempo que tenga retirado el
permiso, a otros trabajos que no exijan la utilización del referido permiso, respetándole
las retribuciones fijas y por jornada ordinaria de su coeficiente salarial. Las retribuciones
variables serán inherentes al puesto de trabajo que transitoriamente ocupe.
En todo caso, y sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el trabajador deberá
disfrutar su período vacacional durante el tiempo que dure la retirada del permiso de
conducir.