III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 5891
Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios
en los centros de trabajo de Schweppes, S.A.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de la Empresa Schweppes, S.A.
sometidos al régimen laboral especial de Representantes de Comercio se regirán, a los
efectos de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, por lo establecido en su
Disposición Adicional Tercera.
Las referencias al personal del área industrial hechas en este texto convencional se
entenderán al personal de las fábricas que, en la actualidad, se corresponde con los
centros de trabajo de Toledo y Sevilla dedicados a actividades de producción
procedentes de la empresa La Casera, S.A.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
A pesar de que el presente Convenio forma un todo indivisible, si la Dirección
General de Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase
alguno de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la
subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del
articulado del presente Convenio.
Artículo 5. Absorción y compensación.
1. Las condiciones pactadas compensan, en su totalidad, todos y cada uno de los
conceptos que se relacionan:
2. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras
que impliquen variación económica en todo o en alguno de sus conceptos retributivos,
siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas
como efectivas de trabajo en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si,
consideradas en cómputo anual superasen el nivel de Convenio de cada coeficiente
salarial.
Se entiende por nivel de Convenio, a los efectos previstos en el presente punto, la
suma anual de todas las percepciones económicas/persona, divididas por el número de
horas efectivas de trabajo año/persona, establecida en el anexo I del presente texto legal
y, en su virtud, la comparación para determinar si es de aplicación o no otra norma,
habrá de efectuarse obteniendo de ella su correspondiente nivel.
3. Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio, aumentasen los
Salarios Convenio de cada coeficiente salarial, el Plus de Empresa, si existiese, de estos
coeficientes experimentará una reducción igual al exceso que sobre tales Salarios
Convenio se produzcan.
Artículo 6. Garantía personal.
En el caso de que existiese algún trabajador afectado por el presente Convenio y que
tuviera reconocidas condiciones a título individual que, consideradas en su conjunto y en
cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, para los
productores de su mismo coeficiente salarial, se le mantendrá y respetarán con carácter
estrictamente personal.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Salario Convenio, Plus de Empresa, Antigüedad, Nocturnidad, Horas Extras,
Festivos, Incentivos de Ventas, Mejora cargo Empresa por Accidente o Enfermedad,
Ayuda Familiar cargo Empresa, Dietas, Quebranto de Moneda, Ayuda Escolar, Toxicidad,
Penosidad y Peligrosidad, Gratificaciones Extraordinarias, Gratificación Fecha Disfrute
de Vacaciones y Prestaciones Complementarias de Protección a la Familia, y todos los
conceptos socio-económicos que, individual y colectivamente, pudieran existir en la
Empresa.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 5891
Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios
en los centros de trabajo de Schweppes, S.A.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de la Empresa Schweppes, S.A.
sometidos al régimen laboral especial de Representantes de Comercio se regirán, a los
efectos de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, por lo establecido en su
Disposición Adicional Tercera.
Las referencias al personal del área industrial hechas en este texto convencional se
entenderán al personal de las fábricas que, en la actualidad, se corresponde con los
centros de trabajo de Toledo y Sevilla dedicados a actividades de producción
procedentes de la empresa La Casera, S.A.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
A pesar de que el presente Convenio forma un todo indivisible, si la Dirección
General de Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase
alguno de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la
subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del
articulado del presente Convenio.
Artículo 5. Absorción y compensación.
1. Las condiciones pactadas compensan, en su totalidad, todos y cada uno de los
conceptos que se relacionan:
2. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras
que impliquen variación económica en todo o en alguno de sus conceptos retributivos,
siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas
como efectivas de trabajo en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si,
consideradas en cómputo anual superasen el nivel de Convenio de cada coeficiente
salarial.
Se entiende por nivel de Convenio, a los efectos previstos en el presente punto, la
suma anual de todas las percepciones económicas/persona, divididas por el número de
horas efectivas de trabajo año/persona, establecida en el anexo I del presente texto legal
y, en su virtud, la comparación para determinar si es de aplicación o no otra norma,
habrá de efectuarse obteniendo de ella su correspondiente nivel.
3. Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio, aumentasen los
Salarios Convenio de cada coeficiente salarial, el Plus de Empresa, si existiese, de estos
coeficientes experimentará una reducción igual al exceso que sobre tales Salarios
Convenio se produzcan.
Artículo 6. Garantía personal.
En el caso de que existiese algún trabajador afectado por el presente Convenio y que
tuviera reconocidas condiciones a título individual que, consideradas en su conjunto y en
cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, para los
productores de su mismo coeficiente salarial, se le mantendrá y respetarán con carácter
estrictamente personal.
cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es
Salario Convenio, Plus de Empresa, Antigüedad, Nocturnidad, Horas Extras,
Festivos, Incentivos de Ventas, Mejora cargo Empresa por Accidente o Enfermedad,
Ayuda Familiar cargo Empresa, Dietas, Quebranto de Moneda, Ayuda Escolar, Toxicidad,
Penosidad y Peligrosidad, Gratificaciones Extraordinarias, Gratificación Fecha Disfrute
de Vacaciones y Prestaciones Complementarias de Protección a la Familia, y todos los
conceptos socio-económicos que, individual y colectivamente, pudieran existir en la
Empresa.