III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-921)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5890

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
921

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo de Schweppes, SA.

Visto el texto del XVI Convenio colectivo de la empresa Schweppes, S.A. (código de
convenio n.º 90008652011995), que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma,
y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a
través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
XVI CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA COMPAÑÍA SCHWEPPES, S.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito territorial.

Las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a todos
los centros de trabajo que la Empresa Schweppes, S.A. tiene establecidos en todo el
territorio Español.

1. El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021, enviándose copia a efectos
de registro.
2. Su vigencia será desde 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2022 y
quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado
por alguna de las partes contratantes en el plazo de un mes antes de su finalización.
3. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas,
a excepción de las relativas a incrementos salariales de las condiciones económicas.

cve: BOE-A-2022-921
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito temporal.