III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-925)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6012
acuerdo que inicie el procedimiento deberá dejarse constancia de los elementos
fácticos y jurídicos que autorizan la tramitación de urgencia.»
2. Respecto al artículo 19.2 del Decreto-ley 3/2021, ambas partes acuerdan que el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de
promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del
apartado segundo del citado precepto, con el siguiente tenor literal:
«Así mismo, cuando para la adjudicación se tenga en cuenta una pluralidad de
criterios, el plazo para la adjudicación del contrato o del acuerdo marco es de un
mes desde la apertura de la proposición y veinte días naturales si la tramitación es
urgente, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente. En caso de que
no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento
pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.»
3. En cuanto al artículo 22 del Decreto-Ley 3/2021, ambas partes consideran
solventadas la discrepancia en razón del siguiente compromiso:
«En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 22 del
Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para
ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos
europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2021,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo
procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por lo que el Gobierno de las Illes Balears promoverá la iniciativa
normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.»
4. Respecto a la Disposición final cuarta del Decreto-ley 3/2021, ambas partes
acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el
compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la
supresión de la disposición final cuarta y crear, mediante el instrumento jurídico
adecuado, una oficina, órgano u organismo independiente, equivalente a la Oficina
Nacional de Evaluación, para que realice los informes preceptivos previos a la licitación
de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-925
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6012
acuerdo que inicie el procedimiento deberá dejarse constancia de los elementos
fácticos y jurídicos que autorizan la tramitación de urgencia.»
2. Respecto al artículo 19.2 del Decreto-ley 3/2021, ambas partes acuerdan que el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de
promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del
apartado segundo del citado precepto, con el siguiente tenor literal:
«Así mismo, cuando para la adjudicación se tenga en cuenta una pluralidad de
criterios, el plazo para la adjudicación del contrato o del acuerdo marco es de un
mes desde la apertura de la proposición y veinte días naturales si la tramitación es
urgente, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente. En caso de que
no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento
pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.»
3. En cuanto al artículo 22 del Decreto-Ley 3/2021, ambas partes consideran
solventadas la discrepancia en razón del siguiente compromiso:
«En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 22 del
Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para
ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos
europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2021,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo
procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por lo que el Gobierno de las Illes Balears promoverá la iniciativa
normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.»
4. Respecto a la Disposición final cuarta del Decreto-ley 3/2021, ambas partes
acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el
compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la
supresión de la disposición final cuarta y crear, mediante el instrumento jurídico
adecuado, una oficina, órgano u organismo independiente, equivalente a la Oficina
Nacional de Evaluación, para que realice los informes preceptivos previos a la licitación
de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-925
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
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