III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-925)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6011
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
925
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 12 de
abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y
los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decretoley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las
actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de
solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 7, 19, 22 y la
disposición final cuarta del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben
financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, ambas partes consideran solventadas las controversias planteadas, de
conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
«En el ámbito específico de la contratación pública, los órganos de
contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación
ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación
urgente del expediente previsto en el artículo 119 de la LCSP y el resto de las
disposiciones concordantes de la misma, con las particularidades previstas en el
artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020; asimismo, procederán al despacho
prioritario que regula el artículo 50.2 de este Real Decreto-ley. En la resolución o
cve: BOE-A-2022-925
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con el artículo 7.3 del Decreto-ley 3/2021, ambas partes acuerdan
que el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de
promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del
citado precepto, con el siguiente tenor literal:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6011
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
925
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 12 de
abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y
los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decretoley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las
actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de
solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 7, 19, 22 y la
disposición final cuarta del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas
extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben
financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, ambas partes consideran solventadas las controversias planteadas, de
conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
«En el ámbito específico de la contratación pública, los órganos de
contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación
ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación
urgente del expediente previsto en el artículo 119 de la LCSP y el resto de las
disposiciones concordantes de la misma, con las particularidades previstas en el
artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020; asimismo, procederán al despacho
prioritario que regula el artículo 50.2 de este Real Decreto-ley. En la resolución o
cve: BOE-A-2022-925
Verificable en https://www.boe.es
1. En relación con el artículo 7.3 del Decreto-ley 3/2021, ambas partes acuerdan
que el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de
promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del
citado precepto, con el siguiente tenor literal: