III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6055
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, transformó la
Biblioteca Nacional en Organismo Autónomo y en ese mismo año se aprobó su Estatuto regulador.
Con fecha de 30 de octubre, por Real Decreto 1638/2009 se aprobó un nuevo Estatuto, por el que el
Organismo pasó a adoptar su denominación actual, Biblioteca Nacional de España.
Con fecha de 24 de marzo de 2015 fue aprobada la Ley 1/2015 Reguladora de la Biblioteca Nacional de
España y el Real Decreto 640/2016 de 9 de diciembre aprueba su actual Estatuto.
2. Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación:
2.1 Actividad principal de la entidad
Corresponde a la Biblioteca Nacional de España, en base a lo establecido por la Ley 1/2015 de 24 de
marzo, en el art.3, entre otras, las siguientes funciones:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el
ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado
español como el generado sobre sus diferentes culturas. Para conseguir este fin desarrolla las
siguientes funciones:
a) Actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en
cualquier soporte, incluido los documentos electrónicos y sitios web, en los términos
establecidos por la legislación sobre el depósito legal y ejercer la alta inspección y el
seguimiento de su cumplimiento.
b) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado el
acceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio bibliográfico y documental.
c) Elaborar la bibliografía del Estado español de manera que sirva como instrumento de
referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de
catálogos de sus bibliotecas.
d) Incrementar sus colecciones, especialmente aquellas de mayor valor y significado para el
patrimonio bibliográfico y documental.
e) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a través de la realización de los
planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas.
f) Recoger, preservar y conservar los contenidos digitales sobre las culturas españolas y
garantizar su conservación y accesibilidad con fines económicos, culturales, de investigación o
de información.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como
medio de enriquecimiento cultural, social y económico. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes
funciones:
a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas del Estado
español, proporcionando servicios de calidad a los investigadores.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6055
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, transformó la
Biblioteca Nacional en Organismo Autónomo y en ese mismo año se aprobó su Estatuto regulador.
Con fecha de 30 de octubre, por Real Decreto 1638/2009 se aprobó un nuevo Estatuto, por el que el
Organismo pasó a adoptar su denominación actual, Biblioteca Nacional de España.
Con fecha de 24 de marzo de 2015 fue aprobada la Ley 1/2015 Reguladora de la Biblioteca Nacional de
España y el Real Decreto 640/2016 de 9 de diciembre aprueba su actual Estatuto.
2. Actividad principal de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación:
2.1 Actividad principal de la entidad
Corresponde a la Biblioteca Nacional de España, en base a lo establecido por la Ley 1/2015 de 24 de
marzo, en el art.3, entre otras, las siguientes funciones:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el
ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado
español como el generado sobre sus diferentes culturas. Para conseguir este fin desarrolla las
siguientes funciones:
a) Actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en
cualquier soporte, incluido los documentos electrónicos y sitios web, en los términos
establecidos por la legislación sobre el depósito legal y ejercer la alta inspección y el
seguimiento de su cumplimiento.
b) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado el
acceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio bibliográfico y documental.
c) Elaborar la bibliografía del Estado español de manera que sirva como instrumento de
referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de
catálogos de sus bibliotecas.
d) Incrementar sus colecciones, especialmente aquellas de mayor valor y significado para el
patrimonio bibliográfico y documental.
e) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a través de la realización de los
planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas.
f) Recoger, preservar y conservar los contenidos digitales sobre las culturas españolas y
garantizar su conservación y accesibilidad con fines económicos, culturales, de investigación o
de información.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como
medio de enriquecimiento cultural, social y económico. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes
funciones:
a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas del Estado
español, proporcionando servicios de calidad a los investigadores.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17