III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Biblioteca Nacional de España. Cuentas anuales. (BOE-A-2022-928)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6054
F.- MEMORIA
F.1.- ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD:
1. Norma de creación de la entidad:
El artículo 1 de la Ley 1/2015 define la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE) como un
organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte y
forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22
de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produzca en
cualquier tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar,
gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental
español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad
española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la
ciudadanía y a las generaciones futuras.
La primera organización formal de la Biblioteca se estableció por el Real Decreto fundacional el 2 de
enero de 1716, que sirvió también para aprobar las denominadas primeras Constituciones. Estas, en
veinte artículos, declaraban ya el carácter público de la Biblioteca, abierta a «todo género de
profesores» o «a todos los estudiosos», y establecían las competencias y deberes de los distintos
«oficiales». Ese mismo año, por Real Decreto de 15 de octubre, se reguló la obligatoriedad de
depositar en ella un ejemplar encuadernado de todo lo que se imprimiese en el Reino.
En 1750 se estableció el plazo de ocho días para que la Real Biblioteca Pública ejerciera el derecho de
tanteo sobre los ejemplares puestos a la venta, lo que permitía la adquisición, a través de subastas, de
ejemplares patrimoniales de valor para la cultura española.
En 1761 Carlos III aprobó unas nuevas Constituciones que modificaron las de 1716, por las que se
establecieron nuevas normas de funcionamiento, y que subrayaron el carácter de institución pública al
servicio de los usuarios, y se fundó la Imprenta Real.
En 1836 la Real Biblioteca Pública pasó a depender del Ministerio de la Gobernación y cambió su
denominación por la de Biblioteca Nacional, consolidando su misión como institución responsable de la
conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español.
En 1957 se aprobó un nuevo Decreto orgánico y un nuevo Reglamento a los efectos de modernizar su
estructura. También se aprobó el Reglamento regulador del Depósito Legal.
A través del Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, se determinan las funciones y se aprueba la
estructura básica de la Biblioteca, luego desarrollada por Orden ministerial del mismo año.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
En 1896 un nuevo Real Decreto reguló la obligatoriedad de entregar toda obra impresa a la Biblioteca
Nacional y en 1930 se creó su Patronato. Dos años después, en 1932 se estableció que la dirección de
la Biblioteca Nacional debía ser desempeñada por un miembro del Cuerpo Facultativo.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6054
F.- MEMORIA
F.1.- ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD:
1. Norma de creación de la entidad:
El artículo 1 de la Ley 1/2015 define la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE) como un
organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte y
forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22
de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produzca en
cualquier tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar,
gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental
español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad
española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la
ciudadanía y a las generaciones futuras.
La primera organización formal de la Biblioteca se estableció por el Real Decreto fundacional el 2 de
enero de 1716, que sirvió también para aprobar las denominadas primeras Constituciones. Estas, en
veinte artículos, declaraban ya el carácter público de la Biblioteca, abierta a «todo género de
profesores» o «a todos los estudiosos», y establecían las competencias y deberes de los distintos
«oficiales». Ese mismo año, por Real Decreto de 15 de octubre, se reguló la obligatoriedad de
depositar en ella un ejemplar encuadernado de todo lo que se imprimiese en el Reino.
En 1750 se estableció el plazo de ocho días para que la Real Biblioteca Pública ejerciera el derecho de
tanteo sobre los ejemplares puestos a la venta, lo que permitía la adquisición, a través de subastas, de
ejemplares patrimoniales de valor para la cultura española.
En 1761 Carlos III aprobó unas nuevas Constituciones que modificaron las de 1716, por las que se
establecieron nuevas normas de funcionamiento, y que subrayaron el carácter de institución pública al
servicio de los usuarios, y se fundó la Imprenta Real.
En 1836 la Real Biblioteca Pública pasó a depender del Ministerio de la Gobernación y cambió su
denominación por la de Biblioteca Nacional, consolidando su misión como institución responsable de la
conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español.
En 1957 se aprobó un nuevo Decreto orgánico y un nuevo Reglamento a los efectos de modernizar su
estructura. También se aprobó el Reglamento regulador del Depósito Legal.
A través del Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, se determinan las funciones y se aprueba la
estructura básica de la Biblioteca, luego desarrollada por Orden ministerial del mismo año.
cve: BOE-A-2022-928
Verificable en https://www.boe.es
En 1896 un nuevo Real Decreto reguló la obligatoriedad de entregar toda obra impresa a la Biblioteca
Nacional y en 1930 se creó su Patronato. Dos años después, en 1932 se estableció que la dirección de
la Biblioteca Nacional debía ser desempeñada por un miembro del Cuerpo Facultativo.