III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-919)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para desarrollar actuaciones en materia de educación en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5886
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio Marco y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen jurídico.
Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los
principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y
lagunas pudieran presentarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en la normativa española sobre protección de
datos vigente, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, los datos
personales aportados por las partes serán tratados por la FEMP y el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, con domicilios respectivos en Madrid (España), calle
Nuncio, 8, CP 28005 y en calle Alcalá, 34, CP 28014.
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Convenio y los
datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés
mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal.
Los titulares de datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad, objeción, así como todos los derechos recogidos en el RGPD,
acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional: presencialmente, por
correo postal a calle San Agustín, 5, 28014 Madrid o electrónicamente a través del
formulario disponible en su sede electrónica: https://www.educacionyfp.gob.es/serviciosal-ciudadano/catalogo/general/11/1111108/ficha/1111108.html
cve: BOE-A-2022-919
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5886
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio Marco y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen jurídico.
Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los
principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y
lagunas pudieran presentarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en la normativa española sobre protección de
datos vigente, en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, los datos
personales aportados por las partes serán tratados por la FEMP y el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, con domicilios respectivos en Madrid (España), calle
Nuncio, 8, CP 28005 y en calle Alcalá, 34, CP 28014.
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Convenio y los
datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés
mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal.
Los titulares de datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad, objeción, así como todos los derechos recogidos en el RGPD,
acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional: presencialmente, por
correo postal a calle San Agustín, 5, 28014 Madrid o electrónicamente a través del
formulario disponible en su sede electrónica: https://www.educacionyfp.gob.es/serviciosal-ciudadano/catalogo/general/11/1111108/ficha/1111108.html
cve: BOE-A-2022-919
Verificable en https://www.boe.es
Décima.