III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-919)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para desarrollar actuaciones en materia de educación en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5885
– Jefe/a de Servicio de la Subdirección General de Cooperación Territorial e
Innovación Educativa.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria Ministerio-FEMP.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio Marco, la Comisión se reunirá
siempre que lo solicite una de las partes y como mínimo una vez al año.
Cuarta.
Publicidad de las actuaciones.
Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como la FEMP se
comprometen a incluir sus logos respectivos en informaciones, convocatorias,
publicaciones impresas y digitales de las actuaciones recogidas en este Convenio, así
como de difundirlas entre sus asociados. Siempre que la actividad objeto de difusión
haya requerido el aporte de una cantidad económica por parte del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, deberá hacerse constar con la siguiente mención
expresa: «Financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional».
Quinta.
Convenios específicos.
Ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de
actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio Marco. Si en los mismos
se establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes,
se atenderá a la normativa de aplicación en su caso.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio Marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el Convenio Marco
será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Convenio Marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del Convenio Marco requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2022-919
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción del Convenio Marco.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5885
– Jefe/a de Servicio de la Subdirección General de Cooperación Territorial e
Innovación Educativa.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria Ministerio-FEMP.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio Marco, la Comisión se reunirá
siempre que lo solicite una de las partes y como mínimo una vez al año.
Cuarta.
Publicidad de las actuaciones.
Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como la FEMP se
comprometen a incluir sus logos respectivos en informaciones, convocatorias,
publicaciones impresas y digitales de las actuaciones recogidas en este Convenio, así
como de difundirlas entre sus asociados. Siempre que la actividad objeto de difusión
haya requerido el aporte de una cantidad económica por parte del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, deberá hacerse constar con la siguiente mención
expresa: «Financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional».
Quinta.
Convenios específicos.
Ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de
actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio Marco. Si en los mismos
se establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes,
se atenderá a la normativa de aplicación en su caso.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio Marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el Convenio Marco
será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Convenio Marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del mismo podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del Convenio Marco requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2022-919
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción del Convenio Marco.