III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-919)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para desarrollar actuaciones en materia de educación en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5882
2.º Que la participación de los municipios en el ámbito educativo se ha
materializado aportando los terrenos donde construir los centros escolares y sufragando
su conservación y el mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de
Educación Infantil, Educación Primaria o de Educación Especial y participando en la
vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. La colaboración de las
entidades locales con las administraciones educativas se extiende asimismo a las
enseñanzas artísticas y a una amplísima educación no formal a lo largo de toda la vida.
3.º Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación
(LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la
inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; la
concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo
largo de la vida; el esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, los profesores, los
centros, las administraciones, las instituciones y el conjunto de la sociedad; la
participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento
de los centros docentes; la cooperación y colaboración de las administraciones
educativas con las corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política
educativa, y el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la
innovación educativas, entre otros principios inspiradores.
4.º Dentro de este marco, destaca el papel que desempeña la Federación Española
de Municipios y Provincias (FEMP) como asociación de entidades locales con
personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades
locales que representa y que en la actualidad supone el 96 % de los gobiernos locales.
La FEMP fue declarada como asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de junio de 1985 y, conforme a la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene reconocida
su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones
con la Administración General del Estado.
De acuerdo con sus fines estatutarios y con las resoluciones emanadas de su Pleno
(denominación estatutaria de la Asamblea General), la FEMP tiene, entre sus objetivos,
la puesta en común de los principios de actuación y los modelos de gestión educativa de
los Gobiernos Locales, procurando dotarlos de foros de encuentro, recursos y alianzas
que refuercen su vital función educadora en su relación con las demás administraciones
y con la ciudadanía.
5.º Así, es conocida su larga trayectoria de colaboración con los diferentes
Ministerios y, en concreto, con el Ministerio de Educación y Formación Profesional; así,
los Convenios suscritos entre ambas entidades en 2004, y en 2010, que han procurado
mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en
la vida local y que, mediante diferentes instrumentos anuales, han determinado
innumerables actividades desarrolladas en colaboración, entre las que destacan las
relativas a la formación y la capacitación de los responsables de la gestión educativa
local y las iniciativas que facilitan la información, el reconocimiento e intercambio de
buenas prácticas y de políticas educativas e iniciativas promovidas por las
Corporaciones Locales en los muchos ámbitos comprometidos en la educación de la
ciudadanía.
6.º Otro aspecto relevante es la presencia de representantes municipales en los
órganos colegiados de los centros educativos que se inicia con la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Esta ley potenció el
carácter del Consejo Escolar como órgano de gobierno de los centros públicos,
cve: BOE-A-2022-919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5882
2.º Que la participación de los municipios en el ámbito educativo se ha
materializado aportando los terrenos donde construir los centros escolares y sufragando
su conservación y el mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de
Educación Infantil, Educación Primaria o de Educación Especial y participando en la
vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. La colaboración de las
entidades locales con las administraciones educativas se extiende asimismo a las
enseñanzas artísticas y a una amplísima educación no formal a lo largo de toda la vida.
3.º Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación
(LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la
inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; la
concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo
largo de la vida; el esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, los profesores, los
centros, las administraciones, las instituciones y el conjunto de la sociedad; la
participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento
de los centros docentes; la cooperación y colaboración de las administraciones
educativas con las corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política
educativa, y el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la
innovación educativas, entre otros principios inspiradores.
4.º Dentro de este marco, destaca el papel que desempeña la Federación Española
de Municipios y Provincias (FEMP) como asociación de entidades locales con
personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades
locales que representa y que en la actualidad supone el 96 % de los gobiernos locales.
La FEMP fue declarada como asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de junio de 1985 y, conforme a la disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene reconocida
su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones
con la Administración General del Estado.
De acuerdo con sus fines estatutarios y con las resoluciones emanadas de su Pleno
(denominación estatutaria de la Asamblea General), la FEMP tiene, entre sus objetivos,
la puesta en común de los principios de actuación y los modelos de gestión educativa de
los Gobiernos Locales, procurando dotarlos de foros de encuentro, recursos y alianzas
que refuercen su vital función educadora en su relación con las demás administraciones
y con la ciudadanía.
5.º Así, es conocida su larga trayectoria de colaboración con los diferentes
Ministerios y, en concreto, con el Ministerio de Educación y Formación Profesional; así,
los Convenios suscritos entre ambas entidades en 2004, y en 2010, que han procurado
mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en
la vida local y que, mediante diferentes instrumentos anuales, han determinado
innumerables actividades desarrolladas en colaboración, entre las que destacan las
relativas a la formación y la capacitación de los responsables de la gestión educativa
local y las iniciativas que facilitan la información, el reconocimiento e intercambio de
buenas prácticas y de políticas educativas e iniciativas promovidas por las
Corporaciones Locales en los muchos ámbitos comprometidos en la educación de la
ciudadanía.
6.º Otro aspecto relevante es la presencia de representantes municipales en los
órganos colegiados de los centros educativos que se inicia con la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Esta ley potenció el
carácter del Consejo Escolar como órgano de gobierno de los centros públicos,
cve: BOE-A-2022-919
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17