III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-927)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras accesorias del proyecto modificado de precios de la presa de Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria Medio (Gipuzkoa)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6036
proyecto para evitar acciones que puedan incrementar el riesgo o generar una
emergencia. También se ha de tener en consideración si en el futuro se ubica algún área
de esparcimiento.
– Riesgo sísmico:
El ámbito de estudio se sitúa en las zonas de intensidad V-VI y VI, según el Plan de
Emergencia ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma del País Vasco de
septiembre de 2006. Se tendrán en cuenta en las nuevas edificaciones la Norma de
Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) aprobadas por el
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
– Embalse de Ibiur:
El ámbito de estudio se encuentra en la zona de protección de captación de agua y
por tanto deberá cumplir los condicionantes establecidos para estas zonas de protección.
– Riesgo de inundación:
En el diseño de las obras de drenaje se tendrá en cuenta que, según el Mapa
Directriz del Riesgo, de febrero de 1996, las isomáximas de precipitación están
comprendidas entre los 225 y 250 mm/día para un periodo de retorno de 500 años, por lo
que se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos
caudales de retorno.
La Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa informa que, desde el punto de vista de
la Protección Civil, las actuaciones que se prevén llevar a cabo en la zona próxima al
embalse, objeto del proyecto mencionado, no suponen ninguna afección a la seguridad
de la Presa ni implican variación a lo recogido en el Plan de Emergencia de la Presa de
Ibiur.
Plan de vigilancia ambiental:
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los
objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en
sus distintas fases: preoperacional, obras y explotación.
La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Obras accesorias del proyecto modificado de precios de la presa de
Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria Medio (Gipuzkoa)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2022-927
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6036
proyecto para evitar acciones que puedan incrementar el riesgo o generar una
emergencia. También se ha de tener en consideración si en el futuro se ubica algún área
de esparcimiento.
– Riesgo sísmico:
El ámbito de estudio se sitúa en las zonas de intensidad V-VI y VI, según el Plan de
Emergencia ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma del País Vasco de
septiembre de 2006. Se tendrán en cuenta en las nuevas edificaciones la Norma de
Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) aprobadas por el
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
– Embalse de Ibiur:
El ámbito de estudio se encuentra en la zona de protección de captación de agua y
por tanto deberá cumplir los condicionantes establecidos para estas zonas de protección.
– Riesgo de inundación:
En el diseño de las obras de drenaje se tendrá en cuenta que, según el Mapa
Directriz del Riesgo, de febrero de 1996, las isomáximas de precipitación están
comprendidas entre los 225 y 250 mm/día para un periodo de retorno de 500 años, por lo
que se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos
caudales de retorno.
La Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa informa que, desde el punto de vista de
la Protección Civil, las actuaciones que se prevén llevar a cabo en la zona próxima al
embalse, objeto del proyecto mencionado, no suponen ninguna afección a la seguridad
de la Presa ni implican variación a lo recogido en el Plan de Emergencia de la Presa de
Ibiur.
Plan de vigilancia ambiental:
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los
objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en
sus distintas fases: preoperacional, obras y explotación.
La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Obras accesorias del proyecto modificado de precios de la presa de
Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria Medio (Gipuzkoa)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2022-927
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