III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-929)
Resolución de 11 de enero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con El Ángel de Pekin, SL, para la organización del espectáculo teatral "Blast".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6113

La Empresa asumirá hasta un máximo de 33.000 euros IVA incluido, con los
siguientes gastos:
• Gastos de preproducción y realización de talleres previos.
• Contratación del equipo artístico: diseñador de escenografía, diseñadora de
vestuario y diseñadora de iluminación.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera. Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta.

Distribución de ingresos.

En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Teatro María Guerrero de
Madrid), el INAEM ingresará el 100% de la recaudación de taquilla correspondiente,
siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda.
El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en el Teatro María Guerrero de Madrid, la Empresa
contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de
las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
con carácter semestral, por acuerdo de la comisión de seguimiento, se realizará un
control del número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes
recaudados.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Gira.

• Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y gestión
de la posible gira de Blast, corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.
• La Empresa facilitará al INAEM (Centro Dramático Nacional) con la debida
antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y
número de representaciones.
• En gira el INAEM (Centro Dramático Nacional) tendrá derecho a 2 localidades
diarias de buena visibilidad.
• La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del Centro Dramático Nacional y
someterse a su aprobación.
• En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y,

cve: BOE-A-2022-929
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.