III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-929)
Resolución de 11 de enero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con El Ángel de Pekin, SL, para la organización del espectáculo teatral "Blast".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6114

en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
• La Empresa se compromete a no representar la obra Blast en ningún teatro
dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones
en el Teatro María Guerrero.
• Asimismo Blast no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de
Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser solicitada, por
escrito, por la Empresa.
• La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
Blast respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático Nacional al
respecto.
• La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250
euros) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando
ninguna cantidad por las que se realicen en el Teatro María Guerrero.
• A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos euros (200 euros) exentos de IVA, desde la primera
representación.
• A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 euros) exentos de IVA, desde la
primera representación.
Séptima.

Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra Blast, se acordará entre las partes el
reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el
marco de la comisión de seguimiento.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de Dirección de Producción del CDN o persona en quien delegue; y por la
Empresa, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán
las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Novena.

Vigencia y modificación.

Décima. Extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2022-929
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.