III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-926)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Nueva Estación Intermodal de Gijón".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6025
de la obra. Deberá garantizarse el seguimiento de la efectividad de la restauración del
Parque Moreda durante la fase de explotación, al menos durante el periodo de garantía,
aplicando los tratamientos de mantenimiento necesarios para el éxito de las plantaciones
efectuadas de arbolado.
5.3.6 Control arqueológico intensivo durante las obras por arqueólogo profesional.
En caso de producirse un hallazgo casual, deberá actuarse de acuerdo con la
Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias. Se
efectuará un seguimiento específico sobre el tramo restituido del Camino de la Costa.
Cada una de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en
el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, deberán estar definidas y
presupuestadas, según corresponda, en el estudio informativo o en los proyectos de
construcción, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación
del estudio informativo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Contestación
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA.
No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. COMISARÍA DE AGUAS.
Sí
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.
Sí
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. DIRECCIÓN TÉCNICA.
Sí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – CONSEJO JACOBEO.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RESIDUOS.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – OECC.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DEL
AIRE Y MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – AEMET.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – D.G. DE LA COSTA Y EL MAR.
Sí
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ASTURIAS.
No
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA – IGN.
Sí
ADIF ALTA VELOCIDAD.
No
ADIF.
Sí
AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN.
cve: BOE-A-2022-926
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6025
de la obra. Deberá garantizarse el seguimiento de la efectividad de la restauración del
Parque Moreda durante la fase de explotación, al menos durante el periodo de garantía,
aplicando los tratamientos de mantenimiento necesarios para el éxito de las plantaciones
efectuadas de arbolado.
5.3.6 Control arqueológico intensivo durante las obras por arqueólogo profesional.
En caso de producirse un hallazgo casual, deberá actuarse de acuerdo con la
Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias. Se
efectuará un seguimiento específico sobre el tramo restituido del Camino de la Costa.
Cada una de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en
el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, deberán estar definidas y
presupuestadas, según corresponda, en el estudio informativo o en los proyectos de
construcción, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación
del estudio informativo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 11 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Contestación
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA.
No
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. COMISARÍA DE AGUAS.
Sí
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.
Sí
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. DIRECCIÓN TÉCNICA.
Sí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – CONSEJO JACOBEO.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RESIDUOS.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – OECC.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DEL
AIRE Y MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – AEMET.
No
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – D.G. DE LA COSTA Y EL MAR.
Sí
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO – DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ASTURIAS.
No
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA – IGN.
Sí
ADIF ALTA VELOCIDAD.
No
ADIF.
Sí
AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN.
cve: BOE-A-2022-926
Verificable en https://www.boe.es
Consultados