III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-922)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6007

Se condena a la parte demandada a estar y pasar por la declaración anterior.
Comuníquese a la autoridad laboral y procédase a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» una vez firme la presente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma
cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la
notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta
en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo, 49, si es por transferencia con
el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000
00 0280 21 (IBAN ES55); si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0280 21 (IBAN
ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante
aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.

cve: BOE-A-2022-922
Verificable en https://www.boe.es

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X