I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores. Ganadería. (BOE-A-2022-859)
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5645

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el
reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de
determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la
negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus
asociaciones.

La reforma de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) reconoció en el
año 2013 la importante labor que pueden desempeñar las organizaciones de productores
en la concentración de la oferta y en la mejora de la comercialización y planificación de la
producción, así como en la adaptación de la producción a la demanda, la optimización de
los costes de producción y la estabilización de los precios al productor.
Además, estas organizaciones podrían perseguir otra serie de finalidades, entre las
que se encuentran la investigación y fomento de prácticas sostenibles, la asistencia
técnica a los productores, la gestión de los productos derivados y el desarrollo de
instrumentos de gestión del riesgo, que igualmente contribuyen a fortalecer la posición
de los productores en la cadena de valor alimentaria.
Con estos objetivos y buscando un mejor equilibrio en dicha cadena de valor, era
necesario armonizar, racionalizar y ampliar las normas vigentes sobre la definición y el
reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el ámbito de
la Unión Europea, de tal modo que los Estados miembros pudieran reconocerlas previa
solicitud de los interesados y garantizar que se creasen a iniciativa de los productores y
con un funcionamiento democrático.
De este modo, el capítulo II del título II del Reglamento n.º 1308/2013 del Consejo y
del Parlamento, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común
de Mercados de productos Agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, define y
establece las condiciones de reconocimiento de las organizaciones de productores y sus
asociaciones constituidas por productores de un sector específico de los enumerados en
el apartado 2 del artículo 1 de dicho reglamento así como algunas disposiciones
específicas de aplicación a ciertos sectores.
Por otro lado, desde el pasado 1 de enero de 2018 son aplicables las modificaciones
sobre los aspectos agrícolas introducidas por el Reglamento (UE) 2017/2393, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) n.º 1306/2013 sobre la
financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por
el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud
de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE)
n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de
los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los
animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, conocido
como Reglamento «Ómnibus».
Este reglamento ha introducido toda una nueva relación de actividades a realizar de
cara a que las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores puedan
alcanzar las finalidades perseguidas con su reconocimiento, permitiendo, además, que
estas entidades cuenten con un mayor número de herramientas que garanticen su
eficacia y funcionalidad para los productores y contribuyan tanto a incrementar la

cve: BOE-A-2022-859
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