T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-946)
Pleno. Auto 107/2021, de 15 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 1621-2020. Inadmite las recusaciones formuladas en distintos procesos de amparo promovidos en causas penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. TC. Pág. 6210

Finalmente debemos concluir recordando que «nadie puede, pues, ser descalificado
como juez en razón de sus ideas y, por tanto, no resultaría constitucionalmente posible
remover a los magistrados recusados, aun cuando fuesen ciertas las actitudes que se les
atribuyen» (ATC 358/1983, de 20 de julio, FJ 2).
5.

Conclusión.

Las anteriores consideraciones determinan la inadmisión a trámite de todas las
recusaciones promovidas.
El rechazo a limine de una recusación puede producirse, desde luego, como
consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal (ATC 383/2006, de 2 de
noviembre, FJ 2, y 394/2006, de 7 de noviembre, FJ 2). También es posible inadmitir a
trámite una causa de recusación, de acuerdo con el art. 11.2 LOPJ, en atención a las
circunstancias que la circundan, de su planteamiento y de las argumentaciones de los
recusantes (AATC 394/2006, FJ 2; 454/2006, de 12 de diciembre, FJ 3, y 177/2007, de 7
de marzo, FJ 1).
En el caso examinado el tribunal considera que en este momento procesal puede
afirmarse sin duda la improcedencia de la recusación solicitada por carecer
manifiestamente de fundamento suficiente.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir las recusaciones promovidas por don Oriol Junqueras Vies, don Raül
Romeva Rueda, doña Dolors Bassa i Coll, doña Clara Ponsatí i Obiols, don Carles
Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i Oliveres, don Lluís Puig i Gordi, don
Joaquim Forn i Chiariello y don Joaquim Torra i Pla en los recursos de amparo
núms. 1621-2020, 1599-2020, 2835-2021, 1212-2021, 972-2021, 2017-2021, 5513-2020,
1638-2020, 3476-2020, 4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021.
Déjese el original de la presente resolución en el primero de ellos y llévese testimonio
a los demás.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-946
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Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X