III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-923)
Orden APA/22/2022, de 17 de enero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

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existente en la materia, y dando cumplida satisfacción a las necesidades derivadas del
marco europeo. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en
tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar el
cumplimiento del fin marcado por la normativa de aplicación, y de transparencia al
haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Superficies con derecho a pago.
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago en
la campaña 2022/2023 serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado
algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001,
2001/2002 y 2002/2003.
Artículo 2. Variedades autorizadas.
Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo comunitario previsto en la
Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida
una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la
Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 31 de enero de 2022.
Artículo 3. Condiciones de cultivo.
Para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las
superficies sembradas de algodón:
a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya
cultivado algodón en la campaña 2021/2022. No obstante, las comunidades autónomas
podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones
cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, adoptando, en
su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones
para cumplir este requisito.
b) Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000
plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima
será de 75.000 plantas/ha.
c) Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de
cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas. Se comprobará que la
producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor y aplicación.

Madrid, 17 de enero de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-923
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y tendrá efectos desde el 1 enero de 2022.