III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-923)
Orden APA/22/2022, de 17 de enero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6008
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/22/2022, de 17 de enero, sobre el pago específico al cultivo del
algodón para la campaña 2022/2023.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los
agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE)
n.º 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del
algodón.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, establece una serie de
actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 641/2014, de la Comisión, de 16
de junio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1307/2013, establece normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras
y variedades y sobre las notificaciones a los productores relacionadas con dicha
autorización, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.
Estas disposiciones se han desarrollado en el ámbito nacional a través del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El citado Reglamento (UE) n.º 1307/2013 no contiene el importe de la ayuda o los
límites nacionales de la Unión para los años posteriores a 2020. Así, el
Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la política
agrícola común en el año 2021 y 2022, se ha publicado al objeto proporcionar seguridad
y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la
continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco
jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.
El título IV, capítulo I, sección 8.ª, «Pago específico al cultivo del algodón», del citado
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 54 que el entonces
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de
siembra, determinados requisitos en relación con dicho pago. Dado el marcado carácter
técnico de esta disposición y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su
adopción mediante orden ministerial.
A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las
superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo
del algodón para la campaña 2022/2023.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.
La regulación que se contiene en esta orden se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal dar respuesta a la necesidad de regular el
citado pago al algodón; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional
asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación
cve: BOE-A-2022-923
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Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6008
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/22/2022, de 17 de enero, sobre el pago específico al cultivo del
algodón para la campaña 2022/2023.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los
agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE)
n.º 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del
algodón.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014, de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, establece una serie de
actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 641/2014, de la Comisión, de 16
de junio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
n.º 1307/2013, establece normas relativas al procedimiento de autorización de las tierras
y variedades y sobre las notificaciones a los productores relacionadas con dicha
autorización, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.
Estas disposiciones se han desarrollado en el ámbito nacional a través del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El citado Reglamento (UE) n.º 1307/2013 no contiene el importe de la ayuda o los
límites nacionales de la Unión para los años posteriores a 2020. Así, el
Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la política
agrícola común en el año 2021 y 2022, se ha publicado al objeto proporcionar seguridad
y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la
continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco
jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.
El título IV, capítulo I, sección 8.ª, «Pago específico al cultivo del algodón», del citado
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 54 que el entonces
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de
siembra, determinados requisitos en relación con dicho pago. Dado el marcado carácter
técnico de esta disposición y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su
adopción mediante orden ministerial.
A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las
superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo
del algodón para la campaña 2022/2023.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.
La regulación que se contiene en esta orden se ajusta a los principios contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal dar respuesta a la necesidad de regular el
citado pago al algodón; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional
asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación
cve: BOE-A-2022-923
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