I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5734

extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la
masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de
Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley
será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito
previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se
celebren en el año 2022. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad
de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas
las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación
de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021 distinguiendo entre
retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o
a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley, que no se
encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan
determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones
anualizadas, satisfechas y devengadas en 2021 a las Direcciones Generales de Función
Pública y de Presupuestos.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes
para 2021, salvo el importe por kilometraje, aplicable en caso de desplazamiento con vehículo
particular, que será actualizado conforme a lo indicado en el artículo 16.6.
6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera
lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, las retribuciones a percibir
en 2022 por el personal estatutario serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el
personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo

Sueldos

Euros

Trienios

Euros

A

14.864,16 572,04

B

12.852,72 466,56

C

9.650,28 353,16

D

8.031,60 240,36

E

7.351,08 180,96

cve: BOE-A-2022-863
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Núm. 17