I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5730

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2021, excepto el importe por kilometraje, aplicable en caso de
desplazamiento con vehículo particular, que será actualizado teniendo en cuenta las
variaciones retributivas aprobadas desde el año 2009, redondeando el importe que
resulte a dos decimales.
7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no
experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2021, y serán
absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2022,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de
retribuciones de carácter general que se establece en el apartado 2 solo se computará
en el 50 % de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a
catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público
autonómico.
Artículo 17. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de
Asturias.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias
son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la
Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación
presupuestaria.
Artículo 18.

Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y
Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo
siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico,
respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y
Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la
Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las
establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y
Secretario General Técnico, respectivamente.
Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos
cargos de la Administración.

a) Los trienios que tengan reconocidos.
b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al
complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de
personal funcionario docente, de incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en
servicio activo.
Los importes a aplicar para su abono serán los previstos por tales conceptos para el
personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es

1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos
de la Administración se incrementarán en un 2 % respecto a las cuantías vigentes a 31
de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser
personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir: