I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Artículo 14.

Sec. I. Pág. 5729

Garantía para menores acogidos.

1. Hasta la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de
junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, la cuantía fijada como medida de
protección para los menores de 0 a 6 años acogidos en familia ajena será de 700,00
euros mensuales. A partir de siete años y hasta la mayoría de edad, la cuantía será
de 450,00 euros mensuales, ampliándose hasta 550,00 euros mensuales en caso de
menores con diversidad funcional.
2. A la entrada en vigor de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de
junio, la cuantía fijada como medida de protección para los menores acogidos será
de 448,28 euros mensuales, incrementándose en un 5 % en el caso de que el menor tenga
reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 %. La
ayuda económica se concederá de manera automática con el acogimiento.
Artículo 15.

Complemento vital para alquiler de vivienda.

A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de
Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, a la
entrada en vigor de la misma, se fijan las siguientes cuantías:
Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda:
250,00 euros/mes.
Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00
euros/mes.
CAPÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
Sección 1.ª
Artículo 16.

Regímenes retributivos

Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al
servicio de:

2. En el año 2022, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no
podrán experimentar un incremento global superior al 2 % respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados a los mismos.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a
los mismos.

cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es

a) La Administración del Principado de Asturias.
b) Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g) de
esta ley.
c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).
d) La Universidad de Oviedo.