I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-857)
Instrumento de Aceptación de la Enmienda del texto y de los Anexos I, II, III, IV, VI y VIII del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptada en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5587
ii) para una Parte que sea un país con una economía en transición, hasta quince
años desde la fecha de entrada en vigor para esa Parte de la enmienda pertinente.»
K. Anexo VIII.
1. En la segunda frase de la parte I, antes de «el anexo V» se añade «el
documento orientativo mencionado en».
2. La descripción de la categoría 1 de la tabla de la parte II se suprime y se
sustituye por lo siguiente: «Incineración, incineración conjunta incluida, de desechos
municipales, peligrosos, no peligrosos y médicos, y de lodos de depuración.».
3. En la tabla de la parte II se añaden las nuevas categorías siguientes:
Procesos de producción de sustancias químicas específicas que liberan de forma no
«13 intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de
clorofenoles y cloranil.
14
Procesos térmicos de la industria metalúrgica, métodos a base de cloro.»
Artículo 2.
Relación con el Protocolo sobre COP.
Ningún Estado u organización regional de integración económica podrá depositar un
instrumento de aceptación de la presente enmienda a menos que haya depositado
previamente, o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
del Protocolo sobre COP o de adhesión al mismo.
Artículo 3.
Entrada en vigor.
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Protocolo sobre COP, la
presente enmienda entrará en vigor el nonagésimo día a partir de la fecha en la que dos
tercios de las Partes en ese Protocolo hayan depositado ante el Depositario sus
instrumentos de aceptación de la misma.
2. Tras la entrada en vigor de la presente enmienda conforme a lo dispuesto en el
apartado 1, ésta entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo
día contado desde la fecha en que se haya depositado su instrumento de aceptación.
Estados
Manifestación del Consentimiento
Entrada en vigor
Alemania.
22/09/2017 AC
20/01/2022
Austria.
06/04/2021 AC
20/01/2022
Canadá*.
23/11/2011 AC
20/01/2022
Chipre.
05/03/2013 AC
20/01/2022
Croacia.
06/04/2018 AC
20/01/2022
Dinamarca.
29/04/2016 AC
20/01/2022
Eslovaquia.
25/05/2017 AC
20/01/2022
Eslovenia.
22/10/2021 AC
20/01/2022
España.
19/03/2018 AC
20/01/2022
Estonia*.
15/11/2017 AC
20/01/2022
Finlandia.
20/12/2016 AC
20/01/2022
Francia.
13/09/2021 AC
20/01/2022
Irlanda.
09/03/2021 AC
20/01/2022
cve: BOE-A-2022-857
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ESTADOS PARTE
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5587
ii) para una Parte que sea un país con una economía en transición, hasta quince
años desde la fecha de entrada en vigor para esa Parte de la enmienda pertinente.»
K. Anexo VIII.
1. En la segunda frase de la parte I, antes de «el anexo V» se añade «el
documento orientativo mencionado en».
2. La descripción de la categoría 1 de la tabla de la parte II se suprime y se
sustituye por lo siguiente: «Incineración, incineración conjunta incluida, de desechos
municipales, peligrosos, no peligrosos y médicos, y de lodos de depuración.».
3. En la tabla de la parte II se añaden las nuevas categorías siguientes:
Procesos de producción de sustancias químicas específicas que liberan de forma no
«13 intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de
clorofenoles y cloranil.
14
Procesos térmicos de la industria metalúrgica, métodos a base de cloro.»
Artículo 2.
Relación con el Protocolo sobre COP.
Ningún Estado u organización regional de integración económica podrá depositar un
instrumento de aceptación de la presente enmienda a menos que haya depositado
previamente, o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación
del Protocolo sobre COP o de adhesión al mismo.
Artículo 3.
Entrada en vigor.
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Protocolo sobre COP, la
presente enmienda entrará en vigor el nonagésimo día a partir de la fecha en la que dos
tercios de las Partes en ese Protocolo hayan depositado ante el Depositario sus
instrumentos de aceptación de la misma.
2. Tras la entrada en vigor de la presente enmienda conforme a lo dispuesto en el
apartado 1, ésta entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo
día contado desde la fecha en que se haya depositado su instrumento de aceptación.
Estados
Manifestación del Consentimiento
Entrada en vigor
Alemania.
22/09/2017 AC
20/01/2022
Austria.
06/04/2021 AC
20/01/2022
Canadá*.
23/11/2011 AC
20/01/2022
Chipre.
05/03/2013 AC
20/01/2022
Croacia.
06/04/2018 AC
20/01/2022
Dinamarca.
29/04/2016 AC
20/01/2022
Eslovaquia.
25/05/2017 AC
20/01/2022
Eslovenia.
22/10/2021 AC
20/01/2022
España.
19/03/2018 AC
20/01/2022
Estonia*.
15/11/2017 AC
20/01/2022
Finlandia.
20/12/2016 AC
20/01/2022
Francia.
13/09/2021 AC
20/01/2022
Irlanda.
09/03/2021 AC
20/01/2022
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