I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-857)
Instrumento de Aceptación de la Enmienda del texto y de los Anexos I, II, III, IV, VI y VIII del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptada en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5580

ENMIENDA DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, VI Y VIII DEL PROTOCOLO
DE 1998 SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Las Partes en el Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes,
reunidas con ocasión de la vigésimo séptima sesión del Órgano Ejecutivo
Deciden enmendar el Protocolo de 1998 del Convenio sobre la contaminación
atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos
persistentes («el Protocolo COP») como sigue:
Artículo 1. Enmienda.
A. Artículo 1.
El punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Por "fuente estacionaria nueva" se entiende cualquier fuente estacionaria cuya
construcción o reforma sustancial comience después del transcurso de dos años desde
la fecha de entrada en vigor para una Parte:
a) del presente Protocolo, o
b) de una enmienda al presente Protocolo que, con respecto a una fuente
estacionaria, bien introduzca nuevos valores límite en el anexo IV, parte II, bien añada al
anexo VIII la categoría a la que pertenezca esa fuente estacionaria.
Incumbirá a las autoridades nacionales competentes decidir si una reforma es
sustancial o no, teniendo en cuenta factores como los beneficios ambientales de la
reforma.»
B.

Artículo 3.

1. En el artículo 3, el apartado 5, letra b), incisos i) y iii), del Protocolo sobre COP,
las palabras:
«para la que el anexo V determine mejores técnicas disponibles.»
Se sustituyen por:
«respecto a la cual se hayan determinado mejores técnicas disponibles en
orientaciones adoptadas por las Partes en una sesión del Órgano Ejecutivo.»
2. El punto y coma al final del inciso iv) de la letra b) del apartado 5 se sustituye por
un punto.
3. Se suprime el inciso v) de la letra b) del apartado 5.
C.

Artículo 13.

D.

Artículo 14.

1.

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las enmiendas al presente Protocolo y a los anexos I a IV, VI y VIII se
adoptarán por consenso de las Partes presentes en una sesión del Órgano Ejecutivo y
entrarán en vigor, para las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día a partir de
la fecha en la que dos tercios de las que eran Partes en el momento de su adopción
hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación de las mismas.
Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes el nonagésimo día a contar
desde la fecha en que dichas Partes hayan depositado sus instrumentos de aceptación

cve: BOE-A-2022-857
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Las palabras «Los anexos V y VII tienen» se sustituyen por «El anexo V tiene».